Acerca de la Responsabilidad

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La ley de responsabilidad de los establecimientos dispone que la persona que es dueña o tiene posesión de una propiedad puede ser responsable por lesiones sufridas en dicha propiedad. Con frecuencia, la compañía de seguro del dueño de la propiedad es la que se ocupa de las demandas por responsabilidad. En muchos estados, las leyes que regulan la responsabilidad de los establecimientos tienden a favorecer al dueño de la propiedad, por lo cual se aconseja contratar a un abogado. Las condiciones que pueden derivar en accidentes en establecimientos incluyen superficies de pisos irregulares, cambios de altura mal indicados, superficies resbalosas, aceras rotas, ascensores desnivelados y escalones rotos.

El estado del demandante

El alcance de la responsabilidad por daños del dueño de la propiedad depende de que el demandante se haya categorizado como “invitado”, “licenciatario” o “intruso”.

  • Invitado: Un invitado es un visitante que ingresa al establecimiento para beneficio comercial del dueño. El dueño de la propiedad le debe el más alto nivel de responsabilidad al invitado. Es obligación del dueño proteger a un invitado o advertirle sobre las condiciones peligrosas que existen en el establecimiento
  • Concesionario: Si se otorga el permiso explícito o implícito del dueño para ingresar a la propiedad por razones diferentes al beneficio comercial, el individuo se considera un licenciatario. En la mayoría de los casos, el dueño de la propiedad no es responsable de las lesiones, a menos que el demandante pueda probar las siguientes circunstancias:
    1. El poseedor sabía o debería haber sabido que existía una condición que representaba un riesgo irrazonable de daño para el licenciatario, y no debería haber esperado que la persona descubriera o se diera cuenta del peligro.
    2. El poseedor no tuvo el cuidado razonable para garantizar una condición segura o advertir sobre la condición insegura al licenciatario.
    3. El licenciatario desconocía la condición y el riesgo que ésta implicaba.
  • Intruso: Alguien que ingresa a una propiedad sin permiso explícito ni implícito y por sus propios motivos que no son para beneficio del dueño se considera un intruso. Por lo general, no es un requisito para el demandado probar que el intruso lo hizo ilegalmente.