Several Articles in the Penal Code of Cuba criminalize unauthorized abortion and impose penalties under specified circumstances. Article 355.1 of the Penal Code establishes penalties for causing an abortion or destroying “the product of conception” with the consent of the pregnant woman outside legally authorized circumstances. The penalty is six months to one year imprisonment, a fine of one hundred to three hundred quotas, or both. Article 355.2 increases the penalty to two to five years in prison when the abortion is performed for profit, outside official institutions, or by a person who is not qualified to practice medicine.Articles 356 through 359 address additional abortion-related offenses. Article 356.1 penalizes intentional acts that cause an abortion. If the act is committed without the woman's consent and without force, the penalty is two to five years in prison. If force or violence is used, or if the act is motivated by gender-based discrimination, the penalty increases to three to eight years. If aggravating circumstances from Article 355.2 are present, the penalty then increases to four to ten years of imprisonment.
Article 357 applies when any conduct described in the preceding articles results in the woman's death without constituting a more serious offense. The penalty is five to twelve years in prison. Article 358 imposes a penalty of one to three years' imprisonment when a person, through force, violence, or injury, causes an abortion without intending to do so but knowing of the pregnancy, provided the act does not constitute a more serious offense. Article 359 penalizes supplying or facilitating abortive substances without proper medical authorization. The penalty is six months to one year imprisonment, a fine of one hundred to three hundred quotas, or both.
El Artículo 355.1 del Código Penal de Cuba (el “Código Penal”) establece sanciones para aquellas personas que, fuera de las regulaciones legales, causen un aborto o destruyan de cualquier manera el producto de la concepción con la autorización de la mujer embarazada. En este contexto, la sanción puede ser la privación de libertad de seis meses a un año, una multa que oscila entre cien y trescientas cuotas, o ambas penas simultáneamente. Este artículo subraya la importancia de cumplir con las normativas establecidas para la interrupción del embarazo y protege el desarrollo del proceso dentro de los marcos legales. En el apartado 2 del mismo artículo, se agravan las sanciones si el acto de causar un aborto se realiza bajo ciertas circunstancias específicas. La pena de privación de libertad se incrementa a un rango de dos a cinco años si el aborto se lleva a cabo con fines de lucro, fuera de las instituciones oficiales, o por una persona no habilitada para ejercer la profesión médica. Estas disposiciones buscan prevenir prácticas inseguras y no reguladas, asegurando que los procedimientos de aborto se realicen de manera segura, ética y por profesionales calificados, en consonancia con los estándares establecidos por las autoridades de salud. Por su parte, los artículos 356 al 359 del Código Penal de Cuba establecen sanciones específicas relacionadas con el aborto y la destrucción del producto de la concepción. El Artículo 356.1 sanciona a quienes causen un aborto de manera intencional. Si no se ejerce fuerza ni violencia sobre la mujer embarazada, pero se actúa sin su consentimiento, la sanción es de privación de libertad de dos a cinco años. Si se utiliza fuerza o violencia, o si el acto se comete por motivo de discriminación de género, la pena aumenta a entre tres y ocho años de prisión. Además, si se dan las circunstancias mencionadas en el artículo anterior, como lucro o falta de autorización médica, la sanción se incrementa a entre cuatro y diez años de prisión. El Artículo 357 establece que, si las acciones descritas en los artículos anteriores resultan en la muerte de la mujer embarazada, la pena consiste en la privación de libertad de cinco a doce años. Por su parte, el Artículo 358 sanciona con uno a tres años de prisión a quienes, mediante actos de fuerza, violencia o lesiones, causen un aborto sin tener la intención de hacerlo, pero siendo conscientes del estado de embarazo de la mujer, siempre que el hecho no constituya un delito más grave. Finalmente, el Artículo 359 penaliza con seis meses a un año de prisión, o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas, a quien suministre o facilite una sustancia abortiva sin la debida prescripción médica. Estas disposiciones buscan regular estrictamente la interrupción del embarazo, protegiendo tanto la vida y salud de la mujer como el cumplimiento de las normativas legales. Estas disposiciones buscan regular estrictamente la interrupción del embarazo, protegiendo tanto la vida y salud de la mujer como el cumplimiento de las normativas legales.