Ley No. 779 Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres (2012) Nicaragua
Law 779, Integral Law Against Violence Towards Women, provides a comprehensive legal framework to prevent, punish, and eradicate violence against women in Nicaragua. It guarantees women the right to live free from violence in both public and private spheres, including protection of their sexual and reproductive integrity. Article 9 criminalizes femicide with penalties of 20 to 25 years’ imprisonment, rising to life imprisonment in aggravated cases. Articles 9 to 18 also criminalize physical, psychological, sexual, and economic violence with severe sanctions. The law establishes specialized courts and prosecutors and authorizes police to impose preventive measures, such as removing the aggressor from the home or issuing restraining orders. Article 46 initially eliminated mediation in gender violence cases, but a 2013 reform reintroduced mediation for minor or first-time domestic violence offenses. Despite these protections, abortion remains fully prohibited under the Penal Code, even in cases of rape, incest, or risk to the mother’s health, which limits the law’s broader guarantees. Implementation has also faced obstacles due to lack of resources, including the 2016 closure of specialized gender-based violence police units.
La Ley 779, Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres, establece un marco legal integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en Nicaragua. Reconoce el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia en los ámbitos público y privado, incluyendo la protección de su libertad e integridad sexual y reproductiva. El artículo 9 tipifica el feminicidio y lo sanciona con penas de 20 a 25 años de prisión, aumentando a prisión perpetua revisable en casos de agravantes graves. Los artículos 9 a 18 también penalizan la violencia física, psicológica, sexual y económica con sanciones severas. La ley crea tribunales y fiscalías especializadas y otorga a la policía la facultad de imponer medidas preventivas, como excluir al agresor del hogar o imponer órdenes de restricción. Inicialmente, el artículo 46 eliminó la mediación para casos de violencia de género, pero en 2013 se modificó la ley para reintroducir la mediación en casos menores o primeros incidentes de violencia doméstica. Pese a estas protecciones, el aborto sigue penalizado en el Código Penal, incluso en casos de violación, incesto o riesgo para la salud de la mujer, lo que limita el alcance de las garantías reconocidas por la Ley 779. Además, la implementación de la ley se vio obstaculizada por falta de recursos, incluyendo el cierre en 2016 de las comisarías especializadas en violencia de género.
Topics
Geographical location
Keywords
Year
- 2014
External URL
Type
Jurisdiction