Article 19 of the Argentine Civil and Commercial Code provides that legal existence begins at conception. Article 20 establishes a rebuttable presumption that pregnancy lasts no more than 300 days and no fewer than 180 days, not counting the day of birth. Article 21 states that the rights and obligations of a conceived or implanted person vest irrevocably if the child is born alive. If the child is not born alive, the law treats the person as never having existed. The law presumes live birth unless proven otherwise. These provisions correspond to the Civil and Commercial Code enacted by Law 26.994, in force since August 1, 2015.
El artículo 19 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la existencia legal comienza en la concepción. El artículo 20 fija una presunción iuris tantum de que el embarazo tiene una duración máxima de 300 días y una mínima de 180 días, sin contar el día del nacimiento. El artículo 21 dispone que los derechos y obligaciones de la persona concebida o implantada se adquieren de manera irrevocable si el niño nace con vida. Si el niño no nace con vida, la ley considera que la persona nunca existió. La presunción legal es el nacimiento con vida, salvo prueba en contrario. Estas disposiciones corresponden al Código Civil y Comercial aprobado por la Ley 26.994, vigente desde el 1 de agosto de 2015.