The appellant challenged a lower court ruling granting the respondent, his ex-partner, an equitable division of marital assets (bienes de la comunidad de hecho) upon the dissolution of their relationship. The appellant argued that 1) the court erroneously found the relationship to be a “common law marriage” (unión more uxurio) and 2) regardless of the character of the relationship, the appellant was the sole owner of the assets at issue as the respondent did not work outside the home. The appellant and the respondent had been in a monogamous, cohabiting relationship for 17 years and had three children together. The lower court found these facts supported by the testimony of witnesses through sworn affidavits, which the appellant challenged as insufficient to establish the character of the relationship. However, the Supreme Court rejected this argument, noting that a court may take into consideration such sworn testimony and that the birth of three children to the couple was indisputable and officially documented. The Supreme Court agreed that a stable, monogamous, familial relationship had been sufficiently established, giving rise to the presumption that the respondent was entitled to her share of the common assets, if proven that she contributed to their acquisition. The Supreme Court also rejected the appellant’s arguments that the respondent could not be entitled to common assets because she was not employed outside the home and thus did not contribute financially to the acquisition of the common assets. The Court cited the Fundamental Rights of the Family (number 11, article 55) recognizing that work in the home is also “economic activity that creates added value and produces wealth and societal wellbeing” (“actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social”). Following this principle, the Court stated that a partner working in the home and caring for the children sustained and supported the partner working outside the home. Accordingly, it affirmed the decision of the lower court.
El apelante discutió una decisión del tribunal inferior que le otorgaba a la demandada, su ex pareja, una división equitativa de los bienes de la comunidad de hecho al disolverse su relación. El apelante argumentó que 1) el tribunal consideró erróneamente que la relación era un “matrimonio de hecho“ o “unión libre“ (unión more uxurio) y 2) independientemente del carácter de la relación, el apelante era el único propietario de los bienes en cuestión porque la demandada nunca trabajó fuera de casa. El apelante y la demandada habían estado en una relación de convivencia monógama durante 17 años y tenían tres hijos juntos. El tribunal de primera instancia encontró estos hechos respaldados por el testimonio de testigos mediante declaraciones juradas, que el apelante impugnó como insuficientes para establecer el carácter de la relación. Sin embargo, la Corte Suprema rechazó este argumento, señalando que un tribunal puede tomar en consideración dichos testimonios jurados y que el nacimiento de tres hijos de la pareja era indiscutible y oficialmente documentado. La Corte Suprema acordó que se había establecido con suficiencia legal una relación familiar estable, monógama. La Corte continúo que este establecimiento daba lugar a la presunción de que la demandada tenía derecho a su parte de los bienes comunes, si se demostraba que contribuyó a su adquisición. La Corte Suprema también rechazó los argumentos de la recurrente de que la demandada no podía tener derecho a bienes comunes porque no estaba empleada fuera del hogar y, por lo tanto, no contribuía financieramente a la adquisición de los bienes comunes. La Corte citó los Derechos Fundamentales de la Familia (número 11, artículo 55) reconociendo que el trabajo en el hogar es también “actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social” (“actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social ”). Siguiendo este principio, la Corte manifestó que un miembro de una pareja que trabajaba en el hogar y cuidaba a los niños sostenía y apoyaba al otro miembro que trabajaba fuera del hogar. En consecuencia, la decisión del tribunal inferior fue afirmada.