In 2003, a father murdered his seven-year-old daughter Andrea during a court-approved parental visitation. Ángela González, Andrea’s mother, had previously reported instances of physical abuse to the police on numerous occasions and sought court-ordered restraining orders against him to protect herself and her daughter. The father had refused to accept supervised visitations with his daughter. After killing his daughter, the father committed suicide. The mother brought suit in national court against Spanish authorities. The court ruled against her, deciding in April 2011 that the visit regime was sound and denied the case any constitutional relevance. As a result, the mother brought this complaint to the CEDAW Committee. The Committee found for the mother, stating that in deciding the parental visitation scheme the Spanish authorities should have taken into account the existing context of domestic violence in the family. Instead, the Spanish authorities had made a routine decision that this type of visitation scheme was appropriate without taking the specific facts of this case into consideration. The Committee held that the Spanish authorities thereby failed to take the best interest of the child into account. The Committee has repeatedly found that a State can be held responsible for acts of individuals if it fails to exercise necessary diligence in order to prevent violations of the CEDAW Convention. Specifically, Spain had violated articles 2 a), d), e) and f), 5 a) and 16 paragraph 1 of CEDAW. Additionally, CEDAW ruled that Spain must provide training to judges and other professionals to avoid similar failures in the future. Spain has since stated that it will introduce new mechanisms to protect children in gender violence cases, such as requiring judges to act with precaution in their decision-making.
En 2003, un padre asesinó a su hija Andrea, de siete años, durante una visita de padres aprobada por el tribunal. Ángela González, la madre de Andrea, había denunciado previamente casos de abuso físico a la policía en numerosas ocasiones y había solicitado órdenes de restricción ordenadas por el tribunal para protegerse a ella y a su hija. El padre se había negado a aceptar visitas supervisadas con su hija. Después de matar a su hija, el padre se suicidó. La madre presentó una demanda en el juzgado nacional contra las autoridades españolas. El tribunal falló en contra de ella, decidiendo en abril de 2011 que el régimen de visitas era sólido y negó al caso cualquier relevancia constitucional. Como resultado, la madre presentó esta queja al Comité de la CEDAW. El Comité determinó que la madre indicaba que, al decidir el plan de visitas de los padres, las autoridades españolas deberían haber tenido en cuenta el contexto existente de violencia doméstica en la familia. En cambio, las autoridades españolas habían tomado una decisión de rutina de que este tipo de esquema de visitas era apropiado sin tener en cuenta los hechos específicos de este caso. El Comité sostuvo que las autoridades españolas no habían tenido en cuenta el interés superior del niño. El Comité ha encontrado repetidamente que un Estado puede ser responsabilizado por actos de individuos si no ejerce la diligencia necesaria para prevenir violaciones de la Convención de la CEDAW. Específicamente, España había violado los artículos 2 a), d), e) yf), 5 a) y 16 párrafo 1 de la CEDAW. Además, la CEDAW dictaminó que España debe brindar capacitación a jueces y otros profesionales para evitar fallas similares en el futuro. Desde entonces, España ha declarado que introducirá nuevos mecanismos para proteger a los niños en casos de violencia de género, como exigir que los jueces actúen con precaución en su toma de decisiones.