Colombia

Legislation

Ley 1719 de junio 18, 2014 (2014)


Gender violence in conflict, Sexual violence and rape, Statutory rape or defilement

This law modified some articles of Law 599 from 2000 and 906 from 2004, and adopted measures that expanded access to justice for victims of sexual violence, especially for those who experienced it during the armed conflict. As such, it stated the conduct and behaviors that amount to sexual violence crimes and the way they must be judicialized. Furthermore, it established that victims of sexual violence have the right to receive comprehensive compensation and reparation upon their individualized the damages.

Esta ley modificó algunos artículos de la Ley 599 de 2000 y 906 de 2004, y adoptó medidas que ampliaron el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, especialmente de aquellas que la vivieron durante el conflicto armado. En tal sentido, señaló las conductas y comportamientos que constituyen delitos de violencia sexual y la forma en que deben ser judicializados. Asimismo, estableció que las víctimas de violencia sexual tienen derecho a recibir una indemnización y reparación integral sobre la base de los daños y perjuicios individualizados.



Decreto 1930 de septiembre 6, 2013 (2013)


Gender violence in conflict

This Decree adopted the National Public Policy of Gender Equity (‘Política Pública Nacional de Equidad de Género’). It aims for the development of specific plans and programs that guarantee the rights of forcibly displaced women, including their right to a violence-free life. The policy also acknowledged the importance of the differential approach from the gender perspective, taking into account the particularities arising out of urban and rural context, Afro-Colombian, indigenous, and peasant women. In turn, the Decree created a cross-sectional commission in charge of the coordinating the implementation and technical and operational follow-up of the National Public Policy on Gender Equality.

Este Decreto adoptó la Política Pública Nacional de Equidad de Género. Esta tiene como objetivo el desarrollo de planes y programas específicos que garanticen los derechos de las mujeres que han sido desplazadas forzosamente, incluyendo su derecho a una vida libre de violencia. La política también reconoció la importancia del enfoque diferencial desde la perspectiva de género, tomando en cuenta las particularidades que surgen del contexto urbano y rural, las mujeres afrocolombianas, indígenas y campesinas. A su vez, el Decreto creó una comisión transversal encargada de coordinar la implementación y el seguimiento técnico y operativo de la Política Pública Nacional de Igualdad de Género.



Ley 1542 de julio 5 de 2012 (2012)


Domestic and intimate partner violence, Gender-based violence in general

This law extended the powers of authorities in investigations of alleged crimes of violence against women as well as amended the domestic violence and food assistance provisions, as contained in articles 229 and 233 of the Criminal Code. With the issuance of this law, the prosecutor is allowed to engage in investigations of the aforementioned crimes at the moment it learns from the conduct in any manner, thus, the prosecutor no longer has to wait until someone presses charges to start the correspondent investigations.

Esta ley amplió las facultades de las autoridades en las investigaciones de presuntos delitos de violencia contra la mujer y modificó las disposiciones sobre violencia doméstica y asistencia alimentaria, contenidas en los artículos 229 y 233 del Código Penal. Con la expedición de esta ley el fiscal puede iniciar investigaciones de los delitos antes mencionados en el momento en que tenga conocimiento de la conducta de cualquier manera, por lo que el fiscal ya no tiene que esperar a que alguien presente cargos para iniciar las investigaciones correspondientes.



Ley 1468 de junio 30, 2011 (2011)


Employment discrimination, Gender discrimination

This law modified articles 236, 239, 57, and 58 of the Labor Code, among other provisions to establish special labor protections for pregnant and lactating women. The law prohibits the dismissal of pregnant or lactating women without cause and without prior permission of a labor inspector. It also granted women the right to receive their regular salary during a 14-week maternity leave.

Esta ley modificó los artículos 236, 239, 57 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo, entre otras disposiciones. Su intención es establecer protecciones laborales reforzadas para las mujeres embarazadas y lactantes. En esta medida, la ley establece la prohibición de despedir a una mujer embarazada o lactante sin causa y sin permiso previo de un inspector de trabajo. También otorgó a las mujeres el derecho a recibir su salario regular durante una licencia de maternidad de 14 semanas.



Decreto 164 de enero 25, 2010 (2010)


Gender-based violence in general

This decree created a cross-sectional commission called the ‘Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres’. Its purpose is to join efforts for the coordination and cooperation between public entities in order to achieve comprehensive and accessible quality care for women victims of any kind of violence. The commission is comprised by the ministries and directors of public agencies from several sections, including technology, education, culture, justice, among others.

Este decreto creó una comisión interinstitucional denominada ‘Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres’. Su finalidad es consolidar esfuerzos para la coordinación y cooperación entre las entidades públicas, a fin de lograr una atención integral, accesible y de calidad a las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia. La comisión está integrada por los ministerios y directores de organismos públicos de varios sectores, incluyendo tecnología, educación, cultura, justicia, entre otros.



Ley 1257 de diciembre 4, 2008 (2008)


Gender discrimination, Gender-based violence in general

This law enacted rules for the prevention and sanction of several forms of violence and discrimination against women. It established provisions that guarantee all women i) a life free of violence, both in the public and private sectors, ii) the exercise of their rights granted both by the domestic and the international legal systems, iii) access to administrative and judicial procedures for protection and attention, and iv) the adoption of public policies against violence and discrimination.

Esta ley promulgó normas para la prevención y sanción de diversas formas de violencia y discriminación contra la mujer. Estableció disposiciones que garantizan a todas las mujeres i) una vida libre de violencia, tanto en el sector público como en el privado, ii) el ejercicio de los derechos que les otorgan tanto el ordenamiento jurídico interno como el internacional, iii) el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y iv) la adopción de políticas públicas contra la violencia y la discriminación.



Ley 1009 de enero 23, 2006 (2006)


Gender discrimination

This law promoted the creation and establishment of a gender affairs observatory (‘Observatorio de Asuntos de Género’). The purpose of the observatory is to identify and select a system of gender indicators, to analyze gender data, and to monitor public and private plans and programs to suggest improvements on policies and regulations aiming for gender equity in Colombia.

Esta ley promovió la creación y establecimiento de un observatorio de asuntos de género (“Observatorio de Asuntos de Género”). El objetivo del observatorio es identificar y establecer un sistema de indicadores de género, analizar datos de género y monitorear planes y programas públicos y privados para sugerir mejoras en las políticas y regulaciones que apuntan a la equidad de género en Colombia.



Ley 823 de julio 11, 2003 (2003)


Employment discrimination, Gender discrimination

This law establishes rules that further develop equal opportunities for women. It establishes guidelines for the design of public policies that foster and guarantee the full exercise of women’s political, civil, economic, social, and cultural rights, and the free development of their personality, capacities, and aptitudes. The law also appoints the institutions responsible for their execution.

Esta ley consagra reglas que desarrollan la igualdad de oportunidades para las mujeres. Establece lineamientos para el diseño de políticas públicas que propicien y garanticen el pleno ejercicio de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales de las mujeres, y el libre desarrollo de su personalidad, capacidades y aptitudes. La ley también designa las instituciones encargadas de su ejecución.



Ley 731 de enero 14, 2002 (2002)


Gender discrimination

The purpose of this law is to improve the quality of life of rural women, prioritizing low-income and economically vulnerable women. It promotes and fosters equality between rural men and women, while containing provisions regarding social security, education, and training. As such, the law sets forth i) the right of rural women to participate in financing funds for the development of rural sectors, ii) subsidies in money or kind, iii) programs for adequate education for rural women and iii) their equitable participation in different decision-making, planning, and monitoring bodies at the territorial level.

El objeto de esta ley es mejorar la calidad de vida de las mujeres campesinas, priorizando a las mujeres de escasos recursos y económicamente vulnerables. Promueve y fomenta la igualdad entre hombres y mujeres rurales, al tiempo que contiene disposiciones en materia de seguridad social, educación y capacitación. Así, la ley establece i) el derecho de las mujeres rurales a participar en fondos de financiamiento para el desarrollo de los sectores rurales, ii) subsidios en dinero o en especie, iii) programas para una adecuada educación de las mujeres rurales y iii) su participación equitativa en diferentes órganos de decisión, planificación y seguimiento a nivel territorial.



Ley 599 de julio 24, 2000 (Código Penal Colombiano) (2000)


Abortion and reproductive health rights, Acid violence, Domestic and intimate partner violence, Femicide, Gender-based violence in general

This law serves as the basis for the Colombian Criminal Code, it enumerates conducts that constitute crimes and their sanctions. The code sets forth several gender-related crimes. Article 104A criminalizes femicide, meaning the killing of women because they are female. Article 123 sanctions people who forcibly terminate a pregnancy. Article 187 prohibits forcing in-vitro treatments on women against their will. Article 229 regulates domestic violence offenses. Articles 208 and following criminalize rape and establish aggravating circumstances including, among others, if the victim is under 14 years old, if the victim is incapable of defending him or herself, if the abuser used violence and if the abuse was held within the household. Article 116 A prohibits the use of chemical agents or corrosive substances that cause injuries or harm when they come into contact with human tissue. Finally, for some crimes, the code treats as an aggravating circumstance the fact that the victim is a woman. Law 1719 of June 18, 2014 modified and expanded these provisions.

Esta ley que contiene el Código Penal colombiano enumera las conductas que constituyen delitos y sus sanciones. El código establece varios delitos relacionados con el género. El artículo 104A tipifica como delito el feminicidio, es decir, el asesinato de mujeres solo por el hecho de ser mujeres. El artículo 123 sanciona a las personas que obligan a la mujer a interrumpir su embarazo. El artículo 187 prohíbe realizar tratamientos in vitro a mujeres en contra de su voluntad. El artículo 229 regula el delito de violencia doméstica. Los artículos 208 y siguientes tipifican como delito la violación y establecen circunstancias agravantes que incluyen, entre otras, que la víctima sea menor de 14 años, que sea incapaz de defenderse por sí misma, si el abusador usó violencia y si el abuso se llevó a cabo dentro del hogar. El artículo 116 A prohíbe el uso de agentes químicos o sustancias corrosivas que causen lesiones o daños cuando entren en contacto con tejidos humanos. Finalmente, para algunos delitos, el código trata como circunstancia agravante el hecho de que la víctima sea mujer. La Ley 1719 de junio 18, 2014 modificó y amplió algunas de estas disposiciones.



Ley 294 de Julio 16, 1996 (1996)


Domestic and intimate partner violence

This law aims to develop article 42 of the Constitution which establishes standards to prevent, remedy, and punish domestic violence. The Law stipulates the behaviors considered violative of structured harmony/unity within a family, protective measures against domestic violence, medical and physiological assistance for victims, and sanctions by the courts against the aggressor.

Esta ley tiene por objeto desarrollar el artículo 42 de la Constitución que establece normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. La Ley estipula las conductas consideradas violatorias de la armonía y unidad dentro de un núcleo familia, las medidas de protección contra la violencia doméstica, la asistencia médica y fisiológica a las víctimas y las sanciones judiciales contra el agresor.



Ley 82 de noviembre 3, 1993 (1993)


Gender discrimination

Law 82 provides support measures for women serving as heads of the family unit or household. The law is intended to guarantee adequate living conditions and promote equity and social participation of women. Assistance is provided in the form of education, health, housing, credit incentive benefits, among others.

La Ley 82 establece medidas de apoyo a las mujeres que se desempeñan como madres cabeza de familia. La ley tiene por objeto garantizar condiciones de vida adecuadas y promover la equidad y la participación social de las mujeres. La asistencia se brinda en forma de beneficios de educación, salud, vivienda, incentivos crediticios, entre otros.



Constitución Política de la República de Colombia (1991)


Domestic and intimate partner violence, Gender discrimination, International law

The Colombian Constitution of 1991 promotes values and principles that protect and defend the role of women in society. Article 13 prohibits discrimination based on sex, race, national or family origin, religion, language, and political or religious opinion. Article 40 stipulates that authorities must guarantee the adequate and effective participation of women at all decision levels in the Public Administration. Article 42 covers equal rights and duties in domestic and family relationships, providing that any form of violence in the family is considered a severe offense to its integrity and unity and will thus be sanctioned. The Constitution aims to achieve gender equality for Colombian women. Colombia also ratified, by virtue of the Decree Law 251 of 1981, the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women (CEDAW) of 1979.

La Constitución colombiana de 1991 promueve valores y principios que protegen y defienden el papel de la mujer en la sociedad. El artículo 13 prohíbe la discriminación por motivos de sexo, raza, origen nacional o familiar, religión, idioma y opinión política o religiosa. El artículo 40 establece que las autoridades deben garantizar la participación adecuada y efectiva de las mujeres en todos los niveles de decisión de la Administración Pública. El artículo 42 contempla la igualdad de derechos y deberes en las relaciones domésticas y familiares, disponiéndose que toda forma de violencia intrafamiliar se considera una falta grave a la integridad y unidad y, por tanto, será sancionada. La Constitución tiene como uno de sus objetivos lograr la igualdad de género para las mujeres colombianas. Colombia también ratificó, en virtud del Decreto Ley 251 de 1981, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 1979.



Domestic Case Law

Control de constitucionalidad previo, Proyecto de ley Nª 62/98 Senado y 158/98 Cámara de Representantes (Sentencia C-371-00, Expediente: P.E.010) Corte Constitucional de la República de Colombia (2000)


Employment discrimination

This case concerned women’s equality in public-sector employment. The court ruled in favor of gender quotas for positions of public power. The plenary of the court reviewed a statutory project regulating the effective participation of women in public institutions by the establishment of gender quotas. A minimum of 30% of the top decision-making positions, among other senior positions in public Colombian institutions, shall be held by women. Sanctions were established for those appointing authorities that would not comply with the rule. Sanctions consisted of a 30-day period suspension and, if non-compliance persisted, destitution from public charges. It was argued that the aim of the project was to ensure genuine and effective equality of opportunities, which was considered a legitimate constitutional end. Nevertheless, the court held that some of the proposed provisions did not comply with the Constitution. For instance, some of the regulated sanctions were considered to be disproportionate. Thus, the court endorsed the Congress to issue the legislation excluding the provisions that were unconstitutional.

Este caso se refería a la igualdad laboral de la mujer en el sector público. La Corte Constitucional consideró constitucional el establecimiento de cuotas de género para los cargos del poder público. La plenaria de la Corte revisó un proyecto de ley que regulaba la participación efectiva de las mujeres en las instituciones públicas mediante el establecimiento de cuotas de género. Al menos el 30% de los cargos directivos y otros altos cargos de las instituciones públicas colombianas, deberán ser ocupados por mujeres. Se establecieron sanciones para aquellas autoridades que no cumplieran con la norma. Las sanciones consistían en la suspensión por un período de 30 días y, de persistir el incumplimiento, la destitución de los cargos públicos. Se argumentó que el objeto del proyecto era garantizar una igualdad de oportunidades real y efectiva, lo que se consideraba un fin constitucional legítimo. Sin embargo, la Corte argumentó que algunas de las disposiciones propuestas no estaban alineadas con la Constitución, por ejemplo, algunas de las sanciones reguladas se consideraron desproporcionadas. De esta manera, el tribunal avaló al Congreso para dictar la legislación excluyendo las disposiciones que fueran inconstitucionales.



Demanda de constitucionalidad, Roa López, Jaramillo Valencia, Abadía Cubillos, Dávila Sáenz and Porras Santillana vs. artículos 32.7, 122, 123 y 124 de la Ley 599/2000 (Código Penal) (Sentencia C-355-06, Expediente: D- 6122, 6123 and 6124) Corte Constitucional de la República de Colombia (2006)


Abortion and reproductive health rights, Sexual violence and rape, Statutory rape or defilement

The case concerned abortion, the right to life, the right to health, and the right to self-determination. The court ruled for the partial decriminalization of abortion and set circumstances under which voluntary termination of pregnancy would be permissible. The Criminal Code previously criminalized voluntary abortion with one to three years of imprisonment. The plaintiffs argued that the criminalization of abortion violated women’s constitutional rights to life and dignity, physical integrity, equality, liberty, and unhindered development of personality, health, and reproductive self-determination. The Colombian Constitutional Court determined that abortion shall not be considered a crime in any of the following three circumstances: (i) a physician certified that pregnancy could threaten the woman’s health or life; (ii) a physician concluded that the fetus would suffer from serious malformations that could eventually endanger or terminate his life; and (iii) if the pregnancy resulted from rape, incest, or non-consensual artificial insemination, as long as the criminal act was lawfully reported to the competent authorities. The court found that articles 32.7, 122, 123, and 124 were constitutional, subject only to the aforementioned criteria. This case is of paramount importance because it established for the first time the right of women to terminate their pregnancy under the three specific scenarios. The scope of this decision was recently modified under Decision C-055-22 by the Constitutional Court, which has been announced but not yet published as of April 2022. This decision decriminalized voluntary abortion under any circumstances until 24 weeks of pregnancy. Voluntary abortions carried out after week 24 will not be deemed criminal offenses only if they are performed under any of the three events previously recognized by the Constitutional Court in the Decision C-355-06.

El caso se refería al aborto, el derecho a la vida, el derecho a la salud y el derecho al libre desarrollo de la personalidad. La Corte Constitucional falló a favor de la despenalización parcial del aborto y fijó las circunstancias bajo las cuales sería permisible la interrupción voluntaria del embarazo. El Código Penal tipificaba como delito el aborto voluntario con uno a tres años de prisión. Los demandantes argumentaron que la penalización del aborto violaba los derechos constitucionales de las mujeres a la vida y la dignidad, la integridad física, la igualdad, la libertad, el libre desarrollo de la personalidad, la salud y la libre determinación reproductiva. La Corte Constitucional de Colombia determinó que el aborto no sería considerado delito en ninguna de las siguientes tres circunstancias: (i) cuando un médico certifique que el embarazo puede poner en peligro la salud o la vida de la mujer; (ii) cuando un médico concluya que el feto sufriría de graves malformaciones que eventualmente podrían poner en peligro o acabar con su vida; y (iii) si el embarazo fue producto de violación, incesto o inseminación artificial no consentida, siempre que el hecho delictivo haya sido legalmente denunciado ante las autoridades competentes. El tribunal consideró que los artículos 32.7, 122, 123 y 124 eran constitucionales condicionados a los criterios antes mencionados. Este caso es de suma importancia porque estableció por primera vez el derecho de la mujer a interrumpir su embarazo bajo los tres supuestos específicos. El alcance de esta decisión fue modificado recientemente mediante la Sentencia C-055-22 de la Corte Constitucional. Esta decisión despenalizó el aborto voluntario bajo cualquier circunstancia hasta la semana 24 de embarazo. Los abortos voluntarios practicados después de la semana 24 no serán considerados delitos si se realizan bajo cualquiera de los tres supuestos previamente reconocidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-355-06.



B.B. en representación de A.A. (personas protegidas) vs SaludCoop E.P.S. (Sentencia T-388-09 - Acción de Tutela-, Expediente: T-1.569.183) Corte Constitucional de la República de Colombia (2009)


Abortion and reproductive health rights, Sexual violence and rape, Statutory rape or defilement

The case concerned women’s sexual and reproductive rights, specifically the right to voluntarily terminate the pregnancy. The court ruled that sexual and reproductive rights, including abortion in certain circumstances, are subject to constitutional protection. A pregnant woman’s husband requested that the health care provider perform a genetic and pathological test on the fetus and the termination of his wife’s pregnancy, based on an alleged diagnosis of malformation, among other complications. The doctor refused upon conscientious objection. The court cited the ruling C-355/06, which referred to the decriminalization of abortion under any of three circumstances: (i) the pregnancy poses a serious risk for the woman life, (ii) the fetus has severe malformations or (iii) the pregnancy was the result of a rape. In this decision, the court also ruled that the physician’s conscientious objection to perform the procedure was inadmissible. Ultimately, specific guidelines were established, so women could freely exercise their right to voluntarily terminate their pregnancy under the authorized scenarios. As such, the court instructed the Superintendent of Health (‘Superintendencia Nacional de Salud’) to adopt a number of measures to ensure that health centers and medical institutions have adequate staff to attend voluntary abortions.

El caso se refería a los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, específicamente el derecho a interrumpir voluntariamente el embarazo. La Corte Constitucional indicó que los derechos sexuales y reproductivos, incluido el aborto en determinadas circunstancias, son objeto de protección constitucional. El esposo de una mujer embarazada solicitó a la prestadora de salud la realización de un examen genético y patológico al feto y la interrupción del embarazo de su esposa, con base en un presunto diagnóstico de malformación, entre otras complicaciones. El médico se negó por objeción de conciencia. La Corte Constitucional citó la sentencia C-355/06, que se refería a la despenalización del aborto en cualquiera de estas tres circunstancias: (i) el embarazo presenta un riesgo grave para la vida de la mujer, (ii) el feto presenta malformaciones graves o (iii) el embarazo fue el resultado de una violación. En esta sentencia, la Corte también declaró inadmisible la objeción de conciencia del médico para realizar el procedimiento. En definitiva, se establecieron lineamientos específicos para que las mujeres pudieran ejercer libremente su derecho a interrumpir voluntariamente su embarazo en los supuestos autorizados. Como tal, la Corte instruyó a la Superintendencia Nacional de Salud a adoptar una serie de medidas para garantizar que los centros de salud y las instituciones médicas cuenten con el personal adecuado para atender abortos voluntarios.



Vidales Garzón vs Salud Total EPS (Sentencia T-646-12 - Acción de Tutela, Expediente: T-3389844) Corte Constitucional de la República de Colombia (2012)


Employment discrimination

The case concerned maternity leave. In this case, the plaintiff gave birth to a premature baby in the 32nd week of pregnancy. The Colombian Labor Code provides a regular maternity leave of 14 weeks, however, the court ruled that the terms must be extended in cases of premature births since the babies are highly prone to health complications and, therefore, are subject to special constitutional protection. According to the Constitutional Court, maternity health care is not limited to the period of gestation and birth. The court held that, in accordance with articles 57, 59, 236 and 239 of the Labor Code, the extension of maternity leave in premature births must comprise, in addition to the regular 14 weeks, the period between the expected and the premature date of birth. The court explained that the benefit of maternity leave ceases to be exclusively a legal issue, acquiring constitutional relevance, when the rights of pregnant women, such as right to live with dignity, depend on the payment of the maternity leave benefit.

El caso se refería a la licencia de maternidad. En este caso, la demandante dio a luz a un bebé prematuro en la semana 32 de embarazo. El Código Laboral de Colombia establece una licencia de maternidad de 14 semanas, sin embargo, la Corte sostuvo que los plazos deben extenderse en casos de partos prematuros ya que los bebés son altamente propensos a complicaciones de salud y, por lo tanto, están sujetos a una protección constitucional especial. Según la Corte Constitucional, la atención de la salud de la maternidad no se limita al período de gestación y nacimiento. La Corte sostuvo que, de conformidad con los artículos 57, 59, 236 y 239 del Código del Trabajo, la extensión de la licencia de maternidad en partos prematuros debe comprender, además de las 14 semanas regulares, el período entre la fecha de nacimiento esperada y la fecha prematura del parto. La Corte explicó que el beneficio de la licencia de maternidad deja de ser una cuestión exclusivamente jurídica, adquiriendo relevancia constitucional, cuando los derechos de las mujeres embarazadas, como el derecho a vivir con dignidad, dependen del pago del beneficio de la licencia de maternidad.



Sentencia de unificación (Sentencia SU070-13; Expedientes acumulados: T-2.361.117 y 32 más) Corte Constitucional de la República de Colombia (2013)


Employment discrimination, Gender discrimination

This decision unified court’s criteria regarding issues of protection of motherhood and employment rights for pregnant women. The Constitutional Court analyzed 33 cases where pregnant women were dismissed by their employers after learning of their pregnancy status. The court ruled in favor of reinforced protection of motherhood in the workplace. Such doctrine must be duly applied in all those cases in which a woman is pregnant or during her lactation period. In relation to the dismissal of female workers, the court established criteria that takes into consideration the knowledge of the pregnancy status by the employer. It is argued that in order to dismiss a woman under such circumstances, the employer shall demonstrate (i) that a fair motive can be argued and (ii) that permission from the competent administrative authority has been granted. The required protection measures in cases where the employer dismissed the worker without the aforementioned procedure are as follows: (i) recognition of health benefits, up to the moment the woman acquires the right to claim the economic maternity leave benefit; (ii) reinstatement of the pregnant woman or the renewal of her contract, whenever possible; (iii) in some cases, compensation as provided for in article 239 of the Labor Code.

Esta sentencia unificó los criterios de la Corte Constitucional en temas de protección de la maternidad y derechos laborales de las mujeres embarazadas. La Corte Constitucional analizó 33 casos en los que mujeres embarazadas fueron despedidas por sus empleadores después de conocer su estado de embarazo. El tribunal falló a favor de una protección laboral reforzada de la maternidad en el lugar de trabajo. Tal doctrina debe ser debidamente aplicada en todos aquellos casos en los que una mujer se encuentre embarazada o lactando. En relación con el despido de trabajadoras, la Corte estableció criterios que toman en consideración el conocimiento del estado de embarazo por parte del empleador. Se argumenta que, para despedir a una mujer embarazada, el empleador deberá demostrar (i) que se puede alegar una justa causa y (ii) que se ha otorgado el permiso de la autoridad administrativa competente. Las medidas de protección requeridas en los casos en que el empleador despida a la trabajadora sin el procedimiento antes mencionado son las siguientes: (i) reconocimiento de beneficios de salud, hasta el momento en que la mujer adquiera el derecho a reclamar el beneficio económico de licencia por maternidad; (ii) la reincorporación de la mujer embarazada o la renovación de su contrato, cuando sea posible; (iii) en algunos casos, la indemnización prevista en el artículo 239 del Código del Trabajo.



Demanda de Constitucionalidad, Paz Mahecha vs. artículo 229 de la Ley 599/2000 (Código Penal) modificado por el artículo 33 de la Ley 1142/2007 Corte Constitucional de la República de Colombia (2014)


Domestic and intimate partner violence

This judicial review concerned domestic violence. The court ruled that there ought to be greater criminal sanctions for domestic violence offenses. The law provides for four to eight years of imprisonment in cases of domestic violence, irrespective of the magnitude of the injuries. The plaintiff claimed that the article went against the proportionality principle set forth by the Colombian Constitution. The Constitutional Court held that special protection should be provided to families and especially to those who are more vulnerable to domestic violence and are in need of enhanced protective measures. The court pointed out that the family unit shall be preserved, among others, by virtue of the State’s powers and sanctions in accordance with article 42 of the Constitution. That is to say, the Colombian State is obliged to enact and establish a number of strict legal provisions allowing for the investigation and adequate punishment of any sort of domestic violence. To that end, the legislature had the power to discourage the forms of violence that may affect the family unit by increasing sanctions for domestic violence offenses, as provided in article 229 of the Criminal Code –and amended by article 33 of Law 1142 of 2007.

Esta demanda de constitucionalidad se refería a la violencia doméstica. La Corte Constitucional dictaminó que debería haber mayores sanciones penales para los delitos de violencia doméstica. La ley prevé de cuatro a ocho años de prisión para casos de violencia intrafamiliar, independientemente de la magnitud de las lesiones. La demandante alegó que el artículo contravenía el principio de proporcionalidad consagrado en la Constitución Política de Colombia. La Corte Constitucional sostuvo que se debe brindar protección especial a las familias y especialmente a aquellas que son más vulnerables a la violencia doméstica y necesitan mayores medidas de protección. El tribunal señaló que la unidad familiar se debe preservar, entre otras, a través de las facultades del Estado y de regímenes sancionatorios de conformidad con el artículo 42 de la Constitución. Es decir, el Estado colombiano está obligado a promulgar y establecer una serie de estrictas disposiciones legales que permitan investigar y sancionar adecuadamente cualquier tipo de violencia intrafamiliar. Para tal efecto, el legislador tenía la facultad de desalentar cualquier forma de violencia que pueda afectar la unidad familiar mediante el aumento de las sanciones por delitos de violencia intrafamiliar, según lo dispuesto en el artículo 229 del Código Penal –y reformado por el artículo 33 de la Ley 1142 de 2007.



Montilla Varela vs Salud Total EPS (Decision T-528-14 - Acción de Tutela; Expediente: T- 4276301) Corte Constitucional de la República de Colombia (2015)


Abortion and reproductive health rights

This action concerned couples’ reproductive health rights, specifically related to in vitro fertilization treatment ("IVF"). The plaintiff requested protection of his fundamental health and equality rights and his right to have a family, which he considered violated by Salud Total EPS when it refused to carry out an IVF procedure for the plaintiff’s wife. The Constitutional Court held that infertility is considered by the World Health Organization as a reproductive system disease that affects the couple who suffer from it. Thus, the State must adopt affirmative actions tending to include assisted reproduction techniques in the national health system when the couple does not have enough resources to afford it. Failure to do so may result in a violation of the fundamental rights to reproductive health and personal integrity. Thus, the court ruled that Salud Total EPS was obligated to provide the couple with the IVF procedure to protect their reproductive health rights. Furthermore, the court exhorted the Colombian Government and the Health Ministry to evaluate the best mechanism to add IVF treatments to the national mandatory health plan for those people that cannot afford the procedure.

Esta acción se refería a los derechos de salud reproductiva de las parejas, específicamente relacionados con el tratamiento de fecundación in vitro. El demandante solicitó la protección de sus derechos fundamentales de salud e igualdad y su derecho a formar una familia, los cuales consideró vulnerados por parte de Salud Total EPS al negarse a realizar un procedimiento de fecundación in vitro a la pareja del demandante. La Corte Constitucional sostuvo que la infertilidad es considerada por la Organización Mundial de la Salud como una enfermedad del sistema reproductivo que afecta a la pareja que la padece. En este sentido, el Estado debe adoptar acciones afirmativas tendientes a incluir las técnicas de reproducción asistida en el sistema nacional de salud cuando la pareja no cuenta con los recursos suficientes para costearlo. El no hacerlo puede resultar en una violación de los derechos fundamentales a la salud reproductiva y la integridad personal. En esta línea, la Corte dictaminó que Salud Total EPS estaba obligada a brindarle a la pareja el procedimiento in vitro para proteger sus derechos de salud reproductiva. Además, la Corte exhortó al Gobierno de Colombia y al Ministerio de Salud a evaluar el mejor mecanismo para incorporar los tratamientos de fecundación in vitro al plan nacional de salud obligatorio para aquellas personas que no pueden costear el procedimiento.



Calderón Barrera vs EPS Coomeva; Rincón Caicedo vs EPS-S Emssanar; Solarte Ortega vs EPS Sura; y Cataño Urrea vs EPS Coomeva Corte Constitucional de la República de Colombia (2015)


Abortion and reproductive health rights, International law

(Sentencia T-274-15 - Acción de Tutela; Expedientes acumulados: T-4.492.963; T-4.715.291; T-4.725.592; T-4.734.867)

These cases concerned women’s reproductive health rights, specifically related to in vitro fertilization treatment (“IVF”). The Constitutional Court analyzed four cases where health care providers refused to perform IVF treatments since they were not covered by the mandatory health plan. The court ruled that the right to reproductive health protects the people's right to make free decisions about their sexuality and reproduction and involves the obligation of the Government to provide the necessary resources to make such determination effective. On this note, the court held that a health care company infringes the fundamental rights of a woman with fertility issues by denying authorization for in vitro fertilization treatment. The Colombian Constitutional Court followed the guidelines provided by other judgments held by the Inter-American Court of Human Rights (IACtHR) on this note, including the 2012 case Artavia Murillo and others v. Costa Rica. Furthermore, the court affirmed the decision T-528 of 2014, which instructed the Colombian Government to analyze the possibility to adding IVF treatments to the national mandatory health plan.

La Corte analizó varios casos que se referían a los derechos de salud reproductiva de las mujeres, específicamente aquellos relacionados con el tratamiento de fertilización in vitro. La Corte Constitucional analizó cuatro casos en los que los prestadores de servicios de salud se negaron a realizar tratamientos de fecundación in vitro por no estar cubiertos por el plan obligatorio de salud. La Corte dictaminó que el derecho a la salud reproductiva protege la posibilidad de que las personas tomen decisiones libres sobre su sexualidad y reproducción e implica la obligación del Gobierno de proporcionar los recursos necesarios para hacer efectiva tal determinación. En este sentido, la Corte sostuvo que una empresa de atención médica viola los derechos fundamentales de una mujer con problemas de fertilidad al negar la autorización para el tratamiento de fertilización in vitro. La Corte Constitucional de Colombia siguió los lineamientos brindados por otras sentencias proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre este aspecto, incluyendo el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica de 2012. Asimismo, la Corte confirmó la sentencia T-528 de 2014, que instruyó al Gobierno colombiano analizar la posibilidad de incorporar tratamientos de fecundación in vitro al plan nacional obligatorio de salud.



Demanda de constitucionalidad, Ariza Rangel y Prada O’meara vs Parágrafo del artículo 10 de la Ley 48/1993 ‘Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización’ (Sentencia C-659-16, Expediente: D-11364) Corte Constitucional de la República de Colombia (2016)


Employment discrimination

This judicial review concerned the issue of women’s military service. The court ruled that limits on the activities that women can perform during voluntary military service were unconstitutional, because they violated women’s constitutional right to be treated equally. The law stated that women in the military could only engage in assistant, administrative, or cultural tasks. The Court indicated that such limitations were based on stereotypes that imply that women are not suitable for other military activities. Consequently, the Court argued that those measures were unreasonable and disproportionate, and therefore unconstitutional. Arguably, such limits were also contrary to the values and principles of an egalitarian society that confronts patriarchal models of domination and violence against women. The Court elaborated by holding that the activities carried out by each person in the military service must be determined based on the needs of the service and according to objective and reasonable criteria. Characteristics of each person have to be considered, not merely generalized based on gender stereotypes.

Esta demanda de constitucionalidad buscaba analizar las condiciones del servicio militar de las mujeres. La Corte dictaminó que los límites a las actividades que pueden realizar las mujeres durante el servicio militar voluntario eran inconstitucionales, porque violaban el derecho constitucional de las mujeres a ser tratadas en igualdad de condiciones. La ley establecía que las mujeres en las fuerzas armadas solo podían desempeñar tareas de asistentes, tareas administrativas o actividades culturales. La Corte indicó que tales limitaciones se basaban en estereotipos que implican que las mujeres no son aptas para otras actividades militares. En consecuencia, la Corte argumentó que dichas medidas eran infundadas y desproporcionadas y, por lo tanto, inconstitucionales. Tales límites también eran contrarios a los valores y principios de una sociedad igualitaria que busca enfrentar modelos patriarcales de dominación y violencia contra las mujeres. La Corte sostuvo que las actividades realizadas por cada persona en el servicio militar deben determinarse con base en las necesidades del servicio y de acuerdo con criterios objetivos y razonables. Hay que tener en cuenta las características de cada persona, no generalizarlas con base en estereotipos de género.



Sentencia de unificación (Sentencia SU075-18, Expedientes acumulados: T-6.240.380, T-6.318.375, T-6.645.503) Corte Constitucional de la República de Colombia (2018)


Employment discrimination, Gender discrimination

This decision unified the court’s criteria regarding employment rights for pregnant women and their special labor protections. The Constitutional Court analyzed three cases where pregnant women were dismissed by their employers, who were not aware of the workers’ pregnancy status at the time of dismissal. The Constitutional Court reaffirmed the importance of guaranteeing job security for pregnant workers, especially during the lactation period, as a measure to avoid discrimination against women at work. Consequently, in order to dismiss a worker whose pregnancy status was known by the employer, an employment inspector must grant permission beforehand. However, the court ruled by elaborating on previous jurisprudence, that it was excessive to oblige a former employer to readmit an employee and pay social security contributions for a worker who was dismissed without prior knowledge of her pregnancy status. In the study of those cases, the court held that when the employer has no knowledge of the pregnancy status and terminates a pregnant employee’s employment contract, no discrimination can be argued and therefore no protection of motherhood can be granted.

Esta sentencia unificó el criterio de la Corte Constitucional respecto de los derechos laborales de las mujeres embarazadas y su protección laboral reforzada. La Corte Constitucional analizó tres casos en los que mujeres embarazadas fueron despedidas por sus empleadores, quienes desconocían el estado de embarazo de las trabajadoras al momento del despido. La Corte Constitucional reafirmó la importancia de garantizar la estabilidad laboral de las trabajadoras embarazadas, especialmente durante el período de lactancia, como medida para evitar la discriminación laboral de las mujeres. En consecuencia, para despedir a una trabajadora cuyo estado de embarazo era conocido por el empleador, un inspector de trabajo debe otorgar un permiso previo. Sin embargo, la Corte Constitucional dictaminó, con base en fuentes jurisprudenciales, que era excesivo obligar a un ex empleador a readmitir a una empleada y pagar las contribuciones a la seguridad social de una trabajadora que fue despedida, si no tenían conocimiento previo de su estado de embarazo. En el estudio de esos casos, la Corte Constitucional sostuvo que cuando el empleador no tiene conocimiento del estado de embarazo y termina el contrato de trabajo de una empleada embarazada, no se puede alegar discriminación y, por lo tanto, no se puede otorgar protección laboral reforzada.



Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) en representación de persona protegida vs Cámara Penal de la Corte de Cundinamarca (Sentencia T-126-18 - Acción de Tutela; Expediente T- 6.326.145) Corte Constitucional de la República de Colombia (2018)


Gender-based violence in general, Sexual violence and rape

The case concerned issues of language in judicial rulings that led to revictimization. The protected applicant, the leader of an association of peasant women, was kidnapped and raped by an illegal armed group that considered her a threat. The plaintiff brought suit against two potential perpetrators who were acquitted by the court of Cundinamarca. The Constitutional Court ruled to exclude a section of the aforementioned decision because of the section’s use of vulgar and disqualifying expressions in relation to the victim of sexual violence. The court argued that judges must, in their decisions: (a) avoid value judgments that refer to the personality or physical appearance of an alleged victim of sexual violence; (b) quote literally the testimonies and sections that refer to the analyzed criminal behavior, and; (c) make the descriptions of the provided evidence with an objective and respectful tone.

El caso se refería al uso del lenguaje en sentencias judiciales que conducen a la re-victimización. La persona protegida, líder de una asociación de mujeres campesinas, fue secuestrada y violada por un grupo armado ilegal que la consideraba una amenaza. La víctima denunció a dos posibles perpetradores del crimen, pero fueron absueltos por la Corte de Cundinamarca. La Corte Constitucional resolvió excluir una sección de la sentencia proferida por la Corte de Cundinamarca por el uso de expresiones vulgares e insultantes contra la víctima de violencia sexual. La Corte Constitucional argumentó que los jueces deben, en sus decisiones: (a) evitar hacer juicios de valor que se refieran a la personalidad o apariencia física de una presunta víctima de violencia sexual; (b) citar literalmente los testimonios y apartados que se refieran a la conducta delictiva analizada, y; (c) hacer las descripciones de las pruebas aportadas con un tono objetivo y respetuoso.



Persona Protegida vs Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Filadelfia e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Sentencia T-468-18 - Acción de Tutela; Expediente T-6.607.437) Corte Constitucional de la República de Colombia (2018)


Gender discrimination

The case concerned the capacity and dignity of mothers with disabilities. The court ultimately reinstated the mother’s custody of her child, who was given for adoption by the state as a result of the mother’s disability in violation of her rights. The court’s decision served two purposes: (i) to protect the best interests of the child, guarantee their right to have a family, and not be separated from it; and (ii) compliance with all of the state’s obligations towards persons with disabilities and their right to form a family with dignity. The court ordered the Ombudsman’s Office to compose a committee consisting of a doctor, psychologist, and a social worker in order to follow-up with the mother and identify the obstacles and specific problems that she may have in the exercise of her responsibilities when raising her child.

El caso se refería al derecho de la dignidad humana de las madres con discapacidad. La Corte decidió restablecer la custodia de la madre sobre su hijo. El tribunal encontró que existió una violación de los derechos de una madre en situación de discapacidad cuyo hijo fue dado en adopción por el Estado como resultado de la discapacidad de la madre. La decisión de la Corte atendió a dos propósitos: (i) proteger el interés superior del niño y garantizar su derecho a tener una familia y a no ser separado de ella; y (ii) el cumplimiento de todas las obligaciones del Estado hacia las personas con discapacidad y el derecho de las personas en situación de discapacidad a formar una familia en condiciones dignas. Adicionalmente, la Corte ordenó a la Defensoría del Pueblo conformar un comité integrado por un médico, un psicólogo y una trabajadora social con el fin de hacer seguimiento a la madre e identificar los obstáculos y problemas específicos que pueda tener en el ejercicio de sus responsabilidades al criar a su hijo.



Esperanza y otros vs el Ministerio de Defensa (Sentencia T-594-16 -Acción de Tutela-; Expediente T-5.596.207) Corte Constitucional de la República de Colombia (2016)


Employment discrimination, Gender discrimination

This case concerned issues of personal freedom and the discrimination against sex workers. The ruling resulted in the protection of two sex workers’ fundamental rights: to be treated equally and not be discriminated because of their profession. The events that triggered such protection concerned a police raid against sex workers in Bogotá under the excuse of regaining a public space. At that time, the Government was working on the implementation of a special protection program, including special training for police, to promote the importance of the dignified treatment of sex workers and the prohibition of verbal and physical abuse. The decision ultimately further reinforced constitutional protections for sex workers’ rights to freedom, work, free movement, and non-discrimination.

Este caso se refería a cuestiones de libertad personal y discriminación contra las trabajadoras sexuales. El fallo otorgó la protección de los derechos fundamentales de dos trabajadoras sexuales a ser tratadas por igual y a no ser discriminadas por su profesión. Los hechos que desencadenaron tal protección se referían a un allanamiento policial en contra de trabajadoras sexuales en Bogotá bajo el pretexto de la recuperación del espacio público. En ese momento, el Gobierno estaba trabajando en la implementación de un programa de protección especial, incluida la capacitación especial para policías para promover la importancia del trato digno de las trabajadoras sexuales y la prohibición del abuso verbal y físico contra ellas. La decisión finalmente reforzó aún más que los derechos de las trabajadoras sexuales a la libertad, el trabajo, la libre circulación y la no discriminación están protegidos constitucionalmente.



Lais vs Pandemo Club propiedad del Sr. Zoto (Lais vs Pandemo Club owned by Mr. Zoto) (Sentencia T-629-10 - Acción de Tutela; Expediente T-2384611) Corte Constitucional de la República de Colombia (2010)


Employment discrimination, Gender discrimination

The case concerned labor rights and protection of sex workers. The plaintiff, a sex worker, sued her former employer for firing her after she became pregnant. Under articles 236 and 239 of the Colombian Labor Code, a pregnant woman is subject to special labor protection, and therefore cannot be fired without cause and without authorities’ permission. The court consisdered whether pregnant sex workers should have the same labor protection as other professions. Article 13 of the Constitution provides the right of all citizens to be treated equally, as such, the court held it necessary to provide the aforementioned labor protection to sex workers. This conclusion was achieved by virtue of comparative law and legislation, where the protection shall be provided in connection with the right to motherhood. Sex workers, whether men or women, shall not be discriminated and should hold the same rights as any other worker. In this regard, court acknowledged the plaintiff’s right to the financial compensation she was entitled to.

El caso se refería a los derechos laborales y la protección de las trabajadoras sexuales. La demandante, una trabajadora sexual, demandó a su antiguo empleador por despedirla después de quedar embarazada. De conformidad con los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo, la mujer embarazada es sujeto de una protección laboral reforzada, por lo que no puede ser despedida sin justa causa y sin permiso de las autoridades competentes. El tribunal analizó si las trabajadoras sexuales embarazadas deberían tener la misma protección laboral que otras profesiones. El artículo 13 de la Constitución establece el derecho de todos los ciudadanos a ser tratados por igual, por lo que el tribunal consideró necesario extender la mencionada protección laboral a las trabajadoras sexuales. Esta conclusión se logró en virtud de análisis de derecho comparado y de la legislación local, donde la protección nace del estado de embarazo. Los trabajadores sexuales, ya sean hombres o mujeres, no deben ser discriminados y deben tener los mismos derechos que cualquier otro trabajador. En este sentido, el tribunal reconoció el derecho de la demandante a la compensación económica a la que tenía derecho.



Acosta Perdomo vs Comisaría de Familia Dieciséis de Bogotá D.C. and Juzgado Veintinueve de Familia de Bogotá D.C. (Sentencia T-027-17 -Acción de Tutela-; Expediente T-5.742.929) Corte Constitucional de la República de Colombia (2017)


Domestic and intimate partner violence

The court reviewed a decision made by the ‘Family Commissioner’ (Comisario de Familia) and endorsed by the Family Judge (Juzgado de Familia), denying the plaintiff’s request for precautionary measures against the defendant, based on physical and psychological aggressions. The Commissioner estimated that there was not enough evidence as to affirm that the risk to the plaintiff’s life or integrity. Given the parties’ mutual aggression, the Commissioner advised the couple to cease all acts of violence against each other. The plaintiff alleged that the Commissioner did not take into consideration a medical report by the Institute of Legal Medicine (Instituto de Medicina Legal) acknowledging the existing risks to the plaintiff’s physical integrity. The judge who initially heard the case endorsed the Commissioner’s decision. The Constitutional Court ultimately overturned the court’s decision based on the special protections granted to women in the context of domestic violence. Such special protection arises out of the historical disadvantages that women have had to face within society, especially within the family environment. On this note, the Court ruled that any failure by the competent authorities to provide protection measures against domestic violence violates the fundamental rights of women, understood as a vulnerable group within society.

La Corte revisó una decisión tomada por el Comisario de Familia y confirmada por el Juzgado de Familia, negando la solicitud de medidas cautelares solicitadas por la víctima en contra del acusado, toda vez que era objeto de agresiones físicas y psicológicas. El Comisario estimó que no había pruebas suficientes para afirmar que la vida o la integridad de la víctima estuvieran en peligro. Ante la existencia de agresiones mutuas, el Comisario aconsejó a la pareja cesar todo acto de violencia entre ellos. La víctima alegó que el Comisario tuvo en cuenta un informe médico del Instituto de Medicina Legal en el cual se reconocían los riesgos para la integridad física de la víctima. El juez que había conocido inicialmente del caso confirmó las decisiones adoptadas por el Comisario. La Corte Constitucional finalmente revocó la decisión de la Corte. El análisis de la Corte Constitucional revocó las decisiones anteriores con base en la protección especial otorgada a las mujeres en el contexto de la violencia doméstica. Tal protección especial surge de las desventajas que las mujeres han tenido que enfrentar a lo largo de la historia dentro de la sociedad, especialmente en el ámbito familiar. En este sentido, la Corte resolvió que la falta de medidas de protección contra la violencia intrafamiliar por parte de las autoridades competentes, atenta contra los derechos fundamentales de las mujeres, entendidas como un grupo vulnerable dentro de la sociedad.


T.O. vs M.C. (SP2251-2019; Expediente 53.048) Corte Suprema de Justicia de Colombia (2019)


Domestic and intimate partner violence

The defendant was convicted on charges of domestic violence and sentenced to 72 months of imprisonment. The plaintiff accompanied a friend to the bus station, where the defendant, her ex- partner, insulted and physically attacked her. One of the plaintiff’s daughters intervened and the defendant ceased. The defendant appealed his conviction and requested judicial review on the grounds that they were no longer a couple, therefore, the conduct did not qualify as domestic violence. Domestic violence requires the aggressor to be part of the immediate family, which includes husband and wife, as well as unmarried partners in permanent and stable a relationship and sharing a household. Evidence proved that even though the defendant and the plaintiff did not live together as a couple at the time of the aggression, he previously lived permanently in the plaintiff’s household as an integrated member of the immediate family. Therefore, the Supreme Court of Justice did not overturn the defendant’s conviction. This ruling established that a fundamental element in domestic violence determinations is the parties’ daily and permanent cohabitation in the same household.

El acusado fue condenado por cargos de violencia intrafamiliar y sentenciado a 72 meses de prisión. La víctima estaba acompañando a una amiga a la estación de autobuses cuando el acusado, su expareja, la insultó y agredió físicamente. Una de las hijas de la víctima intervino y detuvo la agresión. El acusado apeló su condena y solicitó revisión judicial bajo el argumento de que ya la víctima y él ya no eran pareja, por lo que la conducta no podía calificarse como violencia intrafamiliar. La violencia intrafamiliar requiere que el agresor sea parte de la familia inmediata, incluyendo parejas casadas o en unión libre, que comparten un hogar. En juicio se probó que, si bien al momento de la agresión el acusado y la víctima no convivían como pareja, el acuado cohabitaba diaria y permanentemente en el domicilio de la víctima como miembro integrante de la familia inmediata. Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia no concedió la revisión de la condena del acusado toda vez que un elemento fundamental en las determinaciones de violencia intrafamiliar es la convivencia diaria y permanente juntos.



J.M.M. vs Bedoya Rentería (SP2131-2019; Expediente 50963) Corte Suprema de Justicia de Colombia (2019)


Abortion and reproductive health rights, Statutory rape or defilement

In this case, the defendant, the mayor of a Colombian town, was convicted of rape and non-consensual abortion. The penalty was 261 months of imprisonment and 20 years of disqualification from exercising political roles in the public sector. The prosecutor argued that the defendant had several sexual encounters with the plaintiff, a minor, against her will and, as a result, she got pregnant. The defendant forced the plaintiff to terminate the pregnancy. The defendant argued before the Supreme Court of Justice that the appellant court omitted at least seven fundamental testimonies. The defendant also claimed that the plaintiff’s testimony, as well as some of the testimonies from other witnesses, was inconsistent. The plaintiff declared out-of-court that the defendant raped her and forced her to abort, however, during the appellate trial she testified that the lawsuit was a stratagem designed by her uncle, who was a candidate and political opponent of the defendant, to discredit the defendant. However, the appellate court learned that defendant, in order to obtain an acquittal, extorted, threatened, and attempted to bribe the plaintiff, plaintiff’s relatives, and other witnesses involved in the case. The Supreme Court of Justice found that even though the plaintiff changed her testimony, the other evidence suggested that the defendant was guilty of the charges. Therefore, the Court ultimately upheld the defendant’s conviction.

En este caso, el acusado, alcalde de un pueblo colombiano, fue condenado por acceso carnal violento y aborto no consentido. La pena fue de 261 meses de prisión y 20 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos. El fiscal argumentó que el acusado tuvo varios encuentros sexuales con una víctima menor de edad, en contra de su voluntad y, como consecuencia, quedó embarazada. La víctima fue obligada por el acusado a interrumpir el embarazo. El acusado alegó ante la Corte Suprema de Justicia que la corte de segunda instancia omitió al menos siete testimonios fundamentales para el caso. También afirmó que el testimonio de la víctima, así como algunos de los testimonios de otros testigos, eran inconsistentes. La víctima declaró extrajudicialmente que el acusado la violó y la obligó a abortar, sin embargo, durante el juicio de apelación declaró que la demanda fue una estrategia diseñada por su tío, quien era candidato y opositor político del acusado, para desacreditar al acusado. Sin embargo, la corte de segunda instancia se enteró que el acusado extorsionó, amenazó e intentó sobornar a la víctima, a los familiares de la víctima y a otros testigos involucrados en el caso, con el fin de obtener una absolución. La Corte Suprema de Justicia encontró que, a pesar de que la víctima cambió su testimonio, la evidencia sugería que el acusado era culpable de los cargos que se le imputaban. Por lo tanto, la Corte finalmente confirmó la condena del acusado.



Patiño López vs Castro Morales (SP834-2019; Expediente 50967) Corte Suprema de Justicia de Colombia (2019)


Sexual harassment

The defendant, a public servant from a local prosecutor office in Colombia, was charged with a sexual harassment offense and acquitted. It was argued that the defendant met the plaintiff in a public park to discuss the subpoena of a parallel judicial proceeding in which the plaintiff was involved. Instead, he offered her money in exchange for sex. The plaintiff refused. The Supreme Court of Justice upheld the acquittal, finding that the prosecutor incorrectly qualified the defendant’s conduct as sexual harassment. On one hand, sexual harassment requires an element of hierarchy in order to qualify as a criminal offense. In this case, the public servant did not hold a hierarchically superior position in respect to the plaintiff. On the other hand, to be deemed sexual harassment, the conduct must be relentless and constant. However, the public servant’s conduct was an isolated event. Furthermore, the event could not qualify as a crime against Public Administration because the defendant did not offer the plaintiff any advantage in the parallel judicial proceeding in which she was involved.

El acusado, un servidor público empleado de una fiscalía regional en Colombia, fue acusado del delito de acoso sexual y posteriormente fue absuelto. La denunciante argumentó que el acusado se reunió con ella en un parque público para discutir la citación a un proceso judicial en el que estaba involucrada la denunciante. En cambio, le ofreció dinero a cambio de sexo. La denunciante se negó. La Corte Suprema de Justicia confirmó la absolución al considerar que el ente acusador calificó incorrectamente la conducta del acusado como acoso sexual. Por un lado, para que sea delito, el acoso sexual requiere un elemento de jerarquía. En este caso, el servidor público no ocupaba un cargo jerárquicamente superior respecto de la denunciante. Por otro lado, para ser considerado acoso sexual, la conducta debe ser incesante y constante. Sin embargo, la conducta del servidor público fue un hecho aislado. Finalmente, el hecho tampoco podía calificarse como delito contra la Administración Pública porque el acusado no ofreció a la denunciante ninguna ventaja en el proceso judicial paralelo en el que ella se encontraba involucrada.



Decision T-045 of 1995 Constitutional Court of Colombia (1995)


Domestic and intimate partner violence

The plaintiff filed a writ of constitutional challenge and requested the respondents, the plaintiff’s common-law partner for fifteen years and his current live-in partner, not disturb her home and that the house in which she was currently residing be granted to her. The trial court denied the relief sought on the grounds that the plaintiff could resort to other legal means such as liquidation of the partnership at will. The appeal court affirmed. The Constitutional Court denied the writ on lack of evidence showing torture or cruel, inhumane or degrading treatment. The Court did not equate a declaration of intent to sue (by the respondents over the property) to taking the law into one’s own hands, duress or threats against the person or family of the petitioner. The Court concluded that the plaintiff was independently employed and was not defenseless or subordinate to her former partner, and she had other legal means to enforce her rights.

La demandante interpuso una demanda constitucional, pidiendo de demandados, (la pareja del demandante durante quince años y la actual pareja de éste), no perturbar su casa y que además se le concediera la casa en la que actualmente residía. El tribunal de primera instancia negó los pedidos solicitados con el argumento de que el demandante podía recurrir a otros medios legales como la liquidación de la unión libre entre ella y el demandado. El tribunal de apelaciones afirmó. El Tribunal Supremo Constitucional denegó el pedido por falta de pruebas que demuestren tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El Tribunal no equiparó una declaración de intención de demandar (por parte de los demandados por la propiedad) con tomar la ley en sus propias manos, coacción o amenazas contra la persona o la familia del peticionario. El Tribunal concluyó que la demandante trabajaba de forma independiente y no estaba indefensa ni subordinada a su expareja, y contaba con otros medios legales para hacer valer sus derechos.



Decision T-420/92 Constitutional Court of Colombia (1992)


Gender discrimination

Plaintiff dropped out from her high school in 1990 due to pregnancy after attending from 1985 to 1989. After giving birth, she requested re-admission and was denied based on moral grounds by the principal, including the fact that she was a single mother. The plaintiff filed a writ of constitutional challenge for readmission. The trial court granted relief and the Constitutional Court affirmed. The Court found that the school violated the plaintiff’s right to education by denying re-admission on moral basis and without due process. The Court also held that the plaintiff’s right to equality was violated because she was discriminated against based on her status as a single mother. The Court also ruled that the plaintiff’s right to free development of personality was violated as this right includes the path of motherhood.

La demandante abandonó la escuela secundaria en 1990 debido a un embarazo después de haber asistido desde 1985 hasta 1989. Después de dar a luz, ella solicitó la readmisión a la escuela y el director se la negó por motivos morales, incluyendo el hecho de que era madre soltera. El demandante presentó una demanda constitucional por su readmisión. El tribunal de primera instancia otorgó el pedido y el Tribunal Constitucional lo afirmó. El Tribunal determinó que la escuela había violado el derecho de la demandante a la educación al negarle la readmisión sobre una base moral y sin el debido proceso. El Tribunal también sostuvo que se violó el derecho a la igualdad de la demandante porque fue discriminada por su condición de madre soltera. La Corte también dictaminó que se violó el derecho de la demandante al libre desarrollo de la personalidad ya que éste derecho incluye decidir ser madre.



Sentencia T-627/12 Constitutional Court of Colombia (2013)


Gender discrimination

A group of 1280 Colombian women filed a writ of constitutional challenge for the protection of their fundamental rights to information, dignity, autonomy, free development of the individual, health, education, reproductive rights, and the right to benefit from scientific progress. They claimed that the Inspector General’s Office had breached their rights by misrepresenting the Constitutional Court’s order by, inter alia, making statements contrary to the jurisprudence of the Constitutional Court, contrary to determinations made by the World Health Organization, and making false assertions about the existence of a right to life of the unborn and the public’s demand for protection of the unborn by the civil servants. The Court held that the Inspector General had issued false information about the Court’s order in sentence T-388 of 2009 (asserting that the Court’s decision promoted abortion where in fact it promoted access to information on sexual and reproductive rights, including information on abortion) and thus had violated his duty to provide accurate information. The Court held that the Inspector General’s statement that emergency contraceptives are abortive contradict the WHO’s findings and ordered the official position of the Inspector General’s Office be rectified accordingly. The Court held that Deputy Inspector General Hoyo’s letter, which relieved health clinics of the obligation to remove obstacles to abortion, was a violation of the duties of that office and ordered the letter be rectified. The Court also found for the Applicants the right to receive accurate information with respect to: (1) institutions’ rights to claim conscientious objection or the possibility of its collective exercise regarding abortion; and (2) the inclusion in the Compulsory Health Plan of misoprostol, a drug which was authorized by the Food and Drug Surveillance Institute and the WHO in voluntary interruption of pregnancy but was inaccurately alleged by the Deputy Inspector’s letter as dangerous for women’s health. The Court for the first time held that it was the obligation and duty of public servants to provide accurate, reliable and timely information to women regarding their rights to sexual and reproductive health. This decision is significant not only within Colombia but in the Latin American region with respect to women’s access to the sexual and reproductive health services.

Un grupo de 1280 mujeres colombianas interpuso una demanda constitucional en la Corte Superior exigiendo la protección de sus derechos fundamentales a la información, la dignidad, la autonomía, el libre desarrollo de la persona, la salud, la educación, los derechos reproductivos y el derecho a beneficiarse del progreso científico. Alegaron que la Procuraduría General había violado sus derechos al tergiversar la orden del Tribunal Constitucional, entre otras cosas, haciendo declaraciones contrarias a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contrarias a las determinaciones de la Organización Mundial de la Salud, y haciendo afirmaciones falsas sobre la existencia del derecho a la vida de los no nacidos y la demanda pública de protección de los no nacidos por parte de los funcionarios públicos. La Corte sostuvo que en efecto el Inspector General había emitido información falsa sobre la orden de la Corte en la sentencia T-388 de 2009 (afirmando que la decisión de la Corte promovió el aborto donde de hecho promovió el acceso a información sobre derechos sexuales y reproductivos, incluyendo información sobre el aborto) y por lo tanto había violado su deber de proporcionar información verdadera. El Tribunal sostuvo que la declaración del Inspector General de que los anticonceptivos de emergencia son abortivos contradecía las conclusiones de la OMS y ordenó que se rectificara a favor de la posición oficial de la Oficina del Inspector General. La Corte sostuvo que la carta del Subinspector General Hoyo, que eximía a las clínicas de salud de la obligación de eliminar los obstáculos al aborto, violaba los deberes de esa oficina y ordenó que se rectificara la carta. La Corte también decidió a favor de los Demandantes el derecho a recibir información veraz con respecto a: (1) el derecho de las instituciones a reclamar la objeción de conciencia o la posibilidad de su ejercicio colectivo con respecto al aborto; y 2) la inclusión en el Plan Obligatorio de Salud del misoprostol, una medicina que había sido autorizada por el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos y la OMS para la interrupción voluntaria del embarazo, pero que la carta del Subinspector alega erróneamente como peligroso para la salud de la mujer. La Corte por primera vez sostuvo que era obligación y deber de los servidores públicos brindar información veraz, confiable y oportuna a las mujeres sobre sus derechos a la salud sexual y reproductiva. Esta decisión es significativa no solo en Colombia sino en la región de América Latina con respecto al acceso de las mujeres a los servicios de salud sexual y reproductiva.



Sentencia T-636/11 Constitutional Court of Colombia (2011)


Gender discrimination

In 2011, Ms. Tenjo Hernandez discovered that she was six weeks pregnant and requested voluntary termination of pregnancy based on information provided by the medical staff that her epilepsy medications could cause congenital deformities in the fetus. The doctor refused to perform the procedure unless a court order was issued. Ms. Hernandez filed a writ of constitutional challenge to enforce her rights, which the Courts of first and second instance denied based on the reasoning that Ms. Hernandez’s grounds for relief did not fall under any of the prongs of Decision C-355 of 2006 which permitted Colombian women and girls the right to voluntary termination of pregnancy. The Constitutional Court reviewed the case, despite the fact that there were not any deformities in the fetus and Ms. Hernandez had withdrawn her request for relief. The Court held that women do not carry the burden of establishing their health conditions and the status of their pregnancy; healthcare facilities and doctors are responsible to determine any fetal deformities incompatible with life outside the womb. Therefore, the Court ruled that healthcare facilities should comply with the Constitutional Court’s rulings in Decision C-355 of 2006, should not make value judgments of women who request voluntary termination of pregnancy and are prohibited from requesting court orders to perform voluntary termination of pregnancy.

En 2011, la Sra. Tenjo Hernández descubrió que tenía seis semanas de embarazo y solicitó la interrupción voluntaria del embarazo en base a la información proporcionada por el personal médico de que sus medicamentos para la epilepsia podrían causar deformidades congénitas en el feto. El médico se negó a realizar el procedimiento a menos que se emitiera una orden judicial. La señora Hernández presentó una demanda constitucional para hacer valer sus derechos, el cual los Juzgados de primera y segunda instancia denegaron con base en el razonamiento de que los motivos de reparación de la señora Hernández no se encuadran en ninguno de los extremos de la Decisión C-355 del 2006 que permitió a las mujeres y niñas colombianas el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. La Corte Suprema Constitucional revisó el caso, a pesar de que no había deformidades en el feto y la Sra. Hernández había retirado su demanda. La Corte sostuvo que las mujeres no tienen el peso probatorio de establecer sus condiciones de salud y el estado de su embarazo, sin embargo, los centros de salud y los médicos son responsables de determinar cualquier deformidad fetal incompatible con la vida fuera del útero. Por tanto, la Corte decidió que los establecimientos de salud deben cumplir con las sentencias de la Corte Constitucional en la Sentencia C-355 de 2006, no deben emitir juicios de valor sobre mujeres que soliciten la interrupción voluntaria del embarazo y tienen prohibido solicitar órdenes judiciales para realizar la interrupción voluntaria del embarazo cuando la mujer ha expresado su voluntad de hacerlo.



Sentencia T-841/11 Constitutional Court of Colombia (2011)


Gender discrimination

A twelve-year-old girl requested voluntary termination of pregnancy after having consensual sex with her boyfriend on the grounds that her mental and physical health, particularly with respect to the effects from obstetric complications, were in jeopardy as a result of the pregnancy. The healthcare provider denied her request, despite the fact that the request fulfilled legal requirements, on the grounds that the medical certificate to the girl’s health conditions was issued by a doctor who did not belong to the same healthcare provider network as the girl’s healthcare network. The pregnancy was carried to term and the girl’s mother filed a writ of constitutional challenge to enforce the girl’s right to abortion when the girl was not yet five months pregnant. After nearly a month, the Court of First Instance denied the writ, finding that the girl’s life was not in danger. The Constitutional Court ruled, however, that insurance providers and healthcare providers should not erect improper obstacles to the performance of voluntary termination of pregnancy except for the conditions established by Decision C-355 of 2006, and that they have a duty to take all necessary measures to ensure that women meeting the legal requirements under Decision C-355 of 2006 may have the procedure performed. In this case, one medical certificate would have been sufficient to clear the girl for the performance of voluntary termination of pregnancy as there was no requirement under Decision C-355 of 2006 that the medical certificate must come from doctors in the network of the healthcare provider of the girl or women requesting the procedure. The Court also ruled that the healthcare provider violated its duty to provide timely and clear diagnosis when they took almost a month to deny the request. The Court ordered the healthcare provider to pay restitution damages to the girl including all damages caused by its improper refusal to perform the procedure and any medically necessary services resulting from the birth.

Una niña de 12 años solicitó la interrupción voluntaria del embarazo después de haber mantenido relaciones sexuales consensuales con su novio alegando que su salud mental y física, en particular con respecto a las complicaciones obstétricas, estaba en peligro como consecuencia del embarazo. El proveedor de atención médica denegó su solicitud, a pesar de que la solicitud cumplía con los requisitos legales, con el argumento de que el certificado médico de las condiciones de salud de la niña fue emitido por un médico que no pertenecía a la misma red de proveedores de atención médica que la red de atención médica de la niña inicialmente. El embarazo llegó a término y la madre de la niña interpuso una demanda constitucional para hacer cumplir el derecho de la niña al aborto cuando la niña aún no tenía cinco meses de embarazo. Después de casi un mes, el Tribunal de Primera Instancia denegó el pedido, considerando que la vida de la niña no corría peligro. La Corte Constitucional dictaminó, sin embargo, que los proveedores de seguros y los proveedores de salud no deben presentar obstáculos indebidos para la realización de la interrupción voluntaria de un embarazo salvo las condiciones establecidas por la Decisión C-355 de 2006, y que además, tienen el deber de tomar todas las medidas necesarias como asegurar que las mujeres que cumplan con los requisitos legales de la Decisión C-355 de 2006 puedan realizar el procedimiento. En este caso, un certificado médico habría sido suficiente para autorizar a la niña a realizar la interrupción voluntaria del embarazo, ya que la Decisión C-355 de 2006 no exige que el certificado médico provenga de médicos de la red del proveedor de atención médica de la niña o mujeres que solicitan el procedimiento. La Corte también dictaminó que el proveedor de atención médica violó su deber de brindar un diagnóstico oportuno y claro cuando demoraron casi un mes en denegar la solicitud. El tribunal ordenó al proveedor de atención médica que pagara indemnización por daños y perjuicios a la niña, incluyendo todos los daños causados ​​por su negativa indebida a realizar el procedimiento y cualquier servicio médicamente necesario que resultara en el nacimiento.



Process No. 23508 (Nelson Armando Otalora Cardena) Supreme Court of Justice (2009)


Sexual violence and rape

In 2002, Ms. Sandra Patricia Lamprea Duque, a 23 year old Colombian woman, reported that she was raped by Nelson Otalora, the accused. The rape was part of multiple instances of mistreatments, threats, harassments and economic exploitations that lasted for eight years between 1994 and 2002. Due to statutory limitations, the accused was only charged with rape which took place in 2002. The Court of First Instance acquitted the accused based on the reasoning that Sandra Patricia had had a relationship, albeit a difficult one, with the accused and therefore the act at issue could not be ascertained as without consent. The Court of Second Instance found the accused guilty and sentenced him to imprisonment on the reasoning that occurrence of violence renders historical sexual intimacy and lack of resistance during the act at issue irrelevant. The Court also concluded that the credibility of the victims of sexual violence could not be questioned by the court based on previous sexual relations, that lawyers must respect fundamental human rights and that a victim of sexual violence should not be “re-victimized” by legal professionals during legal proceedings involving sexual violence. The Court noted, however, that lack of consent could not be inferred from a dysfunctional relationship, as was the case between the aggressor and the accused.

En 2002, la señora Sandra Patricia Lamprea Duque, colombiana de 23 años, denunció que fue violada por Nelson Otalora, el acusado. La violación fue parte de múltiples instancias de malos tratos, amenazas, hostigamientos y explotaciones económicas que se prolongaron durante ocho años entre 1994 y 2002. Debido a limitaciones legales, el imputado solo fue acusado de la violación que tuvo lugar en el 2002. El Juzgado de Primera Instancia absolvió el imputado en base a el razonamiento de que Sandra Patricia había tenido una relación, aunque difícil, con el imputado y, por lo tanto, el encuentro sexual en cuestión no podía determinarse que había occurrido sin consentimiento. El Juzgado de Segunda Instancia declaró culpable al imputado y lo condenó a prisión, razonando que la ocurrencia de violencia torna irrelevante la intimidad sexual que haya ocurrido en el pasado y la falta de resistencia durante el acto en cuestión. La Corte también concluyó que la credibilidad de las víctimas de violencia sexual no puede ser cuestionada por la Corte basada en relaciones sexuales previas, que los abogados deben respetar los derechos humanos fundamentales y que una víctima de violencia sexual no debe ser "re-victimizada" por profesionales legales durante procesos judiciales de violencia sexual. Sin embargo, la Corte señaló que la falta de consentimiento no puede meramente inferirse de una relación disfuncional, como fue el caso entre el agresor y el imputado.



Decision T-946/08 Constitutional Court of Colombia (2008)


Gender discrimination

The plaintiff’s daughter suffered from Prader Willi syndrome or Down Syndrome and was mentally disabled. The mother noticed changes in her daughter’s body and discovered that she had been pregnant as a result of rape. The mother asked the healthcare provider to terminate pregnancy and filed a writ of constitutional challenge after her request was denied by the healthcare provider on conscientious objection. The Court of First instance denied the writ on the grounds that there was no medical certificate showing that the daughter’s life was jeopardized by the pregnancy, that the fetus had deformities, or that a crime had been reported. The mother appealed the decision and stated that Decision C-355 of 2006 specifically contained a rape prong as a ground for requesting voluntary termination of pregnancy. The Court of Second Instance also denied abortion on the grounds that even though a rape may have occurred, the pregnancy had reached an advanced gestational age (25 or 26 weeks). The Constitutional Court found for the plaintiff mother and held that the healthcare provider violated the rights of the daughter, a victim of a violent sex crime. The Court ruled that conscientious objections must be made with sufficient number of professionals in a network and may only be claimed by natural persons, that the healthcare provider must provide the service in a timely manner, i.e., within five days of request (so as to not let the pregnancy be carried to term), failure to perform the procedure under discriminatory circumstances carry the consequence of investigations by the disciplinary bodies of both the healthcare provider and the lower court judges, which the Constitutional Court ordered.

La hija de la demandante padecía síndrome de Prader Willi, o más conocido como Síndrome de Down y estaba mentalmente discapacitada. La madre notó cambios en el cuerpo de su hija y descubrió que había estado embarazada como resultado de una violación. La madre le pidió al proveedor de atención médica que interrumpiera el embarazo y presentó una demanda constitucional después de que el proveedor de atención médica denegara su solicitud por objeción de conciencia. El Juzgado de Primera Instancia desestimó el recurso alegando que no existía certificado médico que demostrara que la vida de la hija estaba comprometida por el embarazo, que el feto presentaba deformidades o que se había denunciado un delito. La madre apeló la decisión y manifestó que la Decisión C-355 de 2006 contenía específicamente un caso de violación como motivo para solicitar la interrupción voluntaria del embarazo. El Tribunal de Segunda Instancia también denegó el aborto, argumentando que, aunque pudo haber ocurrido una violación, el embarazo había alcanzado una edad gestacional avanzada (25 o 26 semanas). La Corte Suprema Constitucional decidió a favor de la madre demandante y sostuvo que el proveedor de atención médica había violado los derechos de la hija, pues ella había sido víctima de un delito sexual violento. La Corte dictaminó que las objeciones de conciencia deben realizarse con un número suficiente de profesionales en una red y solo pueden ser reclamadas personalmente por personas que el proveedor de atención médica debe brindar el servicio en tiempo y forma, es decir, dentro de los cinco días siguientes a la solicitud (para no permitir que el embarazo llegue a término), la falta de realización del procedimiento en circunstancias discriminatorias conlleva a las investigaciones de los órganos disciplinarios tanto del proveedor de salud como de los jueces de primera instancia, que ordenó el Tribunal Constitucional.



Sentencia T-549/07 Constitutional Court of Colombia (2007)


Sexual violence and rape

Court held that plaintiff, who was accused of raping two women, did not have his due process rights violated when tried by an indigenous tribunal because the due process followed by the indigenous tribunal was consistent with the due process requirements of the national courts.

La Corte sostuvo que a el demandante, quien fue acusado de violar a dos mujeres, no se le habían ignorado sus derechos a un proceso justo cuando fue juzgado por un tribunal indígena porque el debido proceso seguido por el tribunal indígena fue consistente con los requisitos del debido proceso de los tribunales nacionales.



Sentencia C-101/05 Constitutional Court of Colombia (2005)


Gender discrimination

Explaining that the right to marry or remarry is a fundamental right, the Court held that wills and testaments that required a woman to remain single or widowed were unconstitutional.

Al explicar que el derecho a contraer matrimonio o volver a casarse es un derecho fundamental, la Corte sostuvo que los testamentos que exigían que una mujer permaneciera soltera o viuda eran inconstitucionales porque abrogaban este derecho.



Sentencia T-549/08 Constitutional Court of Colombia (2008)


Gender discrimination

Reversing a lower court's finding, the Court ordered defendant to reinstate plaintiff in her prior place of employment after it found that defendant had improperly fired plaintiff due to her pregnancy, thereby violating her rights as a pregnant woman.

Revocando la decisión de un tribunal inferior, el tribunal ordenó a la demandada que reintegrara a la demandante en su lugar de trabajo anterior después de encontrar que la demandada había despedido indebidamente a la demandante debido a su embarazo, violando así sus derechos como mujer embarazada.



Sentencia C-322/06 Constitutional Court of Colombia (2006)


Gender-based violence in general

The Court was asked to reexamine the domestic implications of Colombia's adoption of the CEDAW. Those opposing the CEDAW argued that its adoption would have grave consequences and be inconsistent with the Colombian Constitution. The Court affirmed the constitutionality of Colombia's participation in the CEDAW.

Se solicitó a la Corte que reexaminara las implicaciones internas de la adopción de la CEDAW por parte de Colombia. Quienes se oponen a la CEDAW argumentaron que su adopción tendría graves consecuencias y sería incompatible con la Constitución colombiana. La Corte afirmó la constitucionalidad de la participación de Colombia en la CEDAW.



Sentencia T-622/05 Constitutional Court of Colombia (2005)


Custodial violence, Gender-based violence in general, Sexual harassment

The Court held that prison procedural rules that required vaginal inspections of female visitors, and that did not allow female visitors to enter the prison while menstruating, violated female visitors' right to dignity, personal liberty and health. The Court ordered the National Institute of Prisons and Jails (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario) to stop such intrusive inspections and install at the prison in question, the Cárcel Distrital Villahermosa de Cali, equipment necessary to accomplish the safety objectives of a vaginal inspection without needing to conduct such an inspection.

El Tribunal sostuvo que las normas de prevención penitenciarias que exigían inspecciones vaginales de las visitantes femeninas y que no permitían que las visitantes ingresaran a la prisión mientras menstruaban violaban el derecho a la dignidad, la libertad personal y la salud de las visitantes femeninas. La Corte ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que detuviera tales inspecciones intrusivas e instalara en el centro penitenciario en cuestión, la Cárcel Distrital Villahermosa de Cali, los equipos necesarios para lograr los objetivos de seguridad de una inspección vaginal sin necesidad para realizar dicha inspección.



Sentencia C-355/06 Constitutional Court of Colombia (2006)


Gender-based violence in general

The Court ruled that a complete ban on abortion was unconstitutional and legalized abortion in cases of incest, danger to the health of the mother, and rape, involuntary insemination, serious deformity to the fetus, or when the mother is under the age of 14. In instances of deformity to the fetus or danger to the mother, the Court required that medical evidence be provided. The Court relies on its obligations in international law to protect women's rights to health and life, among others.

La Corte dictaminó que la prohibición total del aborto era inconstitucional y legalizó el aborto en casos de incesto, peligro para la salud de la madre, casos de violación, inseminación involuntaria, deformidad grave del feto, y cuando la madre es menor de 14 años. En casos de deformidad para el feto o peligro para la madre, el Tribunal requirió que se proporcionaran pruebas médicas. La Corte se basa en sus obligaciones en derecho internacional para proteger los derechos de las mujeres a la salud y la vida, entre otros.



Sentencia T-877/07 Constitutional Court of Colombia (2007)


Gender discrimination

The Court affirmed that an employer is not only constitutionally-required to provide adequate maternal leave for pregnant workers, but also bound by regional and international treaties to which Colombia is a signatory, such as the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights ("Protocol of San Salvador").

La Corte afirmó que un empleador no solo está obligado constitucionalmente a otorgar una licencia materna adecuada a las trabajadoras embarazadas, sino que también está sujeto a los tratados regionales e internacionales de los que Colombia es signataria, como el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos ("Protocolo de San Salvador ").



Sentencia C-507/04 Constitutional Court of Colombia (2004)


Forced and early marriage, Gender discrimination

The Court was asked to examine the constitutionality of Article 34 of the Colombian Civil Code, which established the minimum age of marriage for women as 12, while the minimum age for men as 14. The Court struck the wording from the Civil Code that differentiated in age based on gender, and set the minimum age of marriage at 14.

Se solicitó a la Corte que examinara la constitucionalidad del Artículo 34 del Código Civil colombiano, que establece la edad mínima para contraer matrimonio para las mujeres en 12 años, mientras que la edad mínima para los hombres en 14 años. La Corte eliminó la redacción del Código Civil que diferenciaba en edad basada en el género, y fijó la edad mínima para contraer matrimonio en 14 años.



Sentencia T-988/07 Constitutional Court of Colombia (2007)


Gender-based violence in general

The Court ordered defendant, a health-care provider, to provide a mentally and physically-disabled woman with an abortion after she became pregnant from nonconsensual sexual intercourse. The Court held that because of her mental disability, the woman's parents could request the abortion, despite the fact that the woman was 24-years old. The Court also held that the rape need not have been reported to the authorities, as was argued by the defendant.

El tribunal ordenó al acusado, un proveedor de atención médica, que le hiciera un aborto a una mujer con discapacidad mental y física después de que ella quedara embarazada en una violación. La Corte sostuvo que dada su discapacidad mental, los padres de la mujer podían solicitar el aborto por ella, a pesar de que la mujer tenía 24 años. El Tribunal también sostuvo que la violación no tenía por qué haber sido denunciada a las autoridades para que se concediera el aborto, como había argumentado el acusado.



Sentencia C-534/05 Constitutional Court of Colombia (2005)


Gender discrimination

The Court held that 4, while prima facie unconstitutional, is acceptable if done with the constitutional purpose of furthering the rights of women, considered a constitutionally-protected class, and not with the purpose of maintaining traditional societal roles. The Court held that "the special protection of women allows for discriminatory treatment with constitutional ends." The Court also affirmed that minors are a protected class, protected both by the Colombian Constitution but also by the international treaties to which Colombia is a signatory.

La Corte sostuvo que 4, aunque prima facie en violación a la constitución, es aceptable si se hace con el propósito constitucional de promover los derechos de la mujer, la cual es considerada una clase protegida constitucionalmente, y no con el propósito de mantener roles sociales tradicionales. La Corte sostuvo que "la protección especial de la mujer permite un trato positivamente discriminatorio con fines constitucionales." La Corte también afirmó que los menores son una clase protegida, amparada tanto por la Constitución colombiana como por los tratados internacionales de los que Colombia es signataria.



Sentencia C-667/06 Constitutional Court of Colombia (2006)


Gender discrimination

The Court held that existing legal provisions and international treaties that provide women with special rights and considerations were not in violation of the Colombian Constitution's equal rights provision. The Court reasoned that such provisions were not aimed at withholding rights from men, but instead were aimed at correcting any shortcomings in the rights owed to women.

La Corte sostuvo que las disposiciones legales existentes y los tratados internacionales que otorgan a las mujeres derechos y consideraciones especiales no violaban la disposición de igualdad de derechos de la Constitución colombiana. La Corte razonó que tales disposiciones no tenían por objeto privar de derechos a los hombres, sino que tenían como objetivo corregir cualquier deficiencia en los derechos que se les debían a las mujeres y expandir los derechos de las mismas.



Sentencia T-058/08 Constitutional Court of Colombia (2008)


Gender discrimination

Reversing an appellate court ruling and affirming a trial court ruling, the Court reaffirmed the rights to employment of pregnant and nursing women.

Revocando una decisión del tribunal de apelaciones y afirmando una decisión del tribunal de primera instancia, el Tribunal reafirmó los derechos al empleo de las mujeres embarazadas y lactantes.



Sentencia T-088/08 Constitutional Court of Colombia (2008)


Gender-based violence in general

Recognizing the constitutional vulnerability of pregnant women and unborn and newborn children, the Court ordered defendant, and insurance company, to insure plaintiff, an 18-year old pregnant woman, who had lost the right to her parents' insurance upon reaching the age of 18.

Reconociendo la vulnerabilidad constitucional de las mujeres embarazadas y de los niños que están por nacer y los recién nacidos, la Corte ordenó al demandado y a la compañía de seguros que aseguraran a la demandante, una mujer embarazada de 18 años, que había perdido el derecho al seguro de sus padres al cumplir los 18 años.



Sentencia T-209/08 Constitutional Court of Colombia (2008)


Gender-based violence in general

Therapeutic abortion in cases of rape, incest, and to save the health and life of the woman. The Court reaffirmed that a ban on abortion in all instances would an unconstitutional violation of women's fundamental rights.

Este caso analizó los abortos terapéuticos en casos de violación, incesto y para salvar la salud y la vida de la mujer. La Corte reafirmó que la prohibición del aborto completamente en todos los casos absolutos, sin mirar las circunstancias particulares constituiría una violación inconstitucional de los derechos fundamentales de la mujer.



Auto 102-07 Constitutional Court of Colombia (2007)


Gender-based violence in general

The Court ordered the Secretary General of the Court to hold a planning session along with several other governmental and non-governmental entities to address issues of forced displacement of women.

La Corte ordenó al Secretario General de la Corte que realizara una sesión de planificación junto con varias otras entidades gubernamentales y no gubernamentales para abordar los problemas del desplazamiento forzado de mujeres.



Sentencia T-496/08 Constitutional Court of Colombia (2008)


Gender violence in conflict

Court recognized the special vulnerability of women in situations of armed conflict and ordered the Ministry of the Interior and the Ministry of Justice, as well as the Attorney General, to implement and revise programs to protect victims and witnesses of armed conflicts, consistent with national and international law and practice.

La Corte reconoció la vulnerabilidad de las mujeres en situaciones de conflicto armado y guerras y ordenó al Ministerio del Interior y al Ministerio de Justicia, así como al Fiscal General, implementar y revisar programas de protección a víctimas y testigos de conflictos armados, acordes con las normas nacionales y derecho y práctica internacionales.



Sentencia A092/08 Constitutional Court of Colombia (2008)


Gender violence in conflict

The Court recognized the special constitutional protection that women displaced by armed conflict are entitled to, as well as international obligations applicable to women displaced by armed conflict. The Court ordered the creation of programs to bring attention to the plight of displaced women and to strengthen their constitutional rights. The court also granted protective orders to more than 600 displaced women. Finally, the court alerted the Attorney General of numerous sexual crimes committed against women during Colombia's armed conflict.

La Corte reconoció la protección constitucional especial a la que tienen derecho las mujeres desplazadas por conflictos armados y guerras, así como las obligaciones internacionales que se aplican a ellas. La Corte ordenó la creación de programas para llamar la atención sobre la difícil situación de las mujeres desplazadas y fortalecer sus derechos constitucionales. El tribunal también otorgó órdenes de protección a más de 600 mujeres desplazadas. Finalmente, el tribunal alertó al Fiscal General sobre numerosos delitos sexuales cometidos contra mujeres durante el conflicto armado de Colombia.



International Case Law

X and Relatives v. Colombia Inter-American Commission on Human Rights (2008)


Sexual violence and rape

Rape by military members. Case was brought before the Commission against Colombia for failing to prosecute members of the Colombian military for sexually assaulting the victim. The Complaint sought to have Colombia assume international responsibility for violating articles 1(1), 5, 7, 8, 10, 11 and 22 of the American Convention on Human Rights, as well as Articles I, V, VII, XI, XVIII and XXVI of the American Declaration of the Rights and Duties of Man. Colombia and the petitioners were able to reach a friendly settlement under which the victim was awarded moral and material damages. Under the friendly settlement, Colombia also agreed to pay for the victim's education, provide her with medical and psychological services, and other necessary services to fully compensate the victim and her family. Colombia also agreed to reopen the criminal investigation and to work with the victim to fully investigate and prosecute her case.

Violación por militares. El caso fue presentado ante la Comisión contra Colombia por no procesar a miembros del ejército colombiano por agredir sexualmente a la víctima. La Demanda buscaba que Colombia asumiera la responsabilidad internacional por la violación de los Artículos 1 (1), 5, 7, 8, 10, 11 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los Artículos I, V, VII, XI, XVIII y XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Colombia y los peticionarios lograron llegar a un acuerdo en virtud de la cual se otorgó a la víctima daños morales y materiales. En virtud del acuerdo, Colombia también acordó pagar la educación de la víctima, brindarle servicios médicos y psicológicos, más otros servicios necesarios para compensar plenamente a la víctima y su familia. Colombia también acordó reabrir la investigación penal y trabajar con la víctima para investigar y procesar su caso más a fondo.