On February 22, 1995 petitioners, the Center for Justice and International Law and María Eugenia Morales de Sierra, brought a claim against the state of Guatemala alleging that certain articles of the Civil Code of the Republic of Guatemala contravened Articles 1(1), 2, 17 and 24 of the American Convention on Human Rights and the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (CEDAW). The relevant articles of the Civil Code of the Republic of Guatemala conferred the power to represent the marital union to the husband, setting aside only exceptional instances when the wife might exercise this authority; imbued the husband with the right to administer marital property, again limiting the wife’s power to exceptional circumstances; delegated the duty to care for minor children and the home to women, permitting professional engagement outside the home only to the extent that it does not impede her primary role as a mother and homemaker; instilled in men the power to oppose their wife’s activities in court “as long as he provides for her and has justified reasons”; conferred upon men the authority to represent marital children in court and to administer their property; and prevented women from exercising certain forms of guardianship. The Guatemalan Court of Constitutionality upheld these laws using women’s protection and juridical certainty as justification. The Inter-American Court, however, held that these provisions in the Guatemalan Civil Code were not justifiable. The challenged Articles were found to violate the rights established under the American Convention and CEDAW. Articles 1(1), 2, 17 and 24 of the American Convention oblige the state to guarantee the rights enshrined in the Convention, to adopt legislative measures that protect those rights, to ensure gender equality within the institution of marriage and to ensure equal treatment before the law respectively. Articles 15 and 16 of CEDAW mandate that women have equal capacity in civil matters, especially those regarding contract and property rights, and that states take appropriate measures to eliminate discrimination related to marital and family matters. The Articles in the Guatemalan Code deprived María Eugenia Morales de Sierra, and all Guatemalan women, of their rights as guaranteed in the American Convention, preventing them from advocating for their legal interests, reinforcing antiquated notions of gender roles within marriage and perpetuating systemic disadvantages that women in Guatemala face. The Court ordered Guatemala to conform its Civil Code to meet the standards enshrined in the American Convention and to compensate María Eugenia Morales de Sierra for her suffering.
El 22 de febrero de 1995, los peticionarios, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional y María Eugenia Morales de Sierra, presentaron una demanda contra el estado de Guatemala alegando que ciertos artículos del Código Civil de la República de Guatemala contradecían los artículos 1 (1), 2 , 17 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Los artículos relevantes del Código Civil de la República de Guatemala: le confieren a los esposos la facultad de representar a la unión marital, dejando de lado solo unos pocos casos excepcionales en los que las esposas podrian ejercer esta autoridad; le otorgan al esposo el derecho de administrar bienes conyugales, lo que en efecto limita el poder de la esposa a circunstancias excepcionales; delegan el deber de cuidar a los niños menores y el hogar a las mujeres, permitiendo el compromiso profesional fuera del hogar solo en la medida en que no impida su papel principal como madre y ama de casa; le dan a los hombres el poder de oponerse a las actividades de su esposa en la corte "siempre que él la cuide y tenga razones justificadas;" le confirien a los hombres la autoridad de representar a los hijos conyugales en los tribunales y administrar sus bienes; y le impiden a las mujeres ejercer ciertas formas de tutela. La Corte de Constitucionalidad de Guatemala confirmó estas leyes utilizando la protección de las mujeres y la seguridad jurídica como justificación. Sin embargo, la Corte Interamericana sostuvo que estas disposiciones del Código Civil de Guatemala no eran válidas. Se determinó que los Artículos impugnados violan los derechos establecidos en la Convención Americana y la CEDAW. Los artículos 1 (1), 2, 17 y 24 de la Convención Americana obligan al estado a garantizar los derechos consagrados en la Convención, a adoptar medidas legislativas que protejan esos derechos, a garantizar la igualdad de género en la institución del matrimonio, y a garantizar la igualdad de trato ante la ley. Los artículos 15 y 16 de la CEDAW exigen que las mujeres tengan la misma capacidad en materia civil, especialmente las relacionadas con los derechos contractuales y de propiedad, y que los estados tomen las medidas adecuadas para eliminar la discriminación relacionada con cuestiones maritales y familiares. Los artículos del Código de Guatemala privaron a María Eugenia Morales de Sierra (y a todas las mujeres guatemaltecas) de sus derechos garantizados en la Convención Americana, impidiéndoles defender sus intereses legales, reforzando las nociones anticuadas de los roles de género dentro del matrimonio, y perpetuando desventajas sistémicas a las que las mujeres guatemaltecas son sometidas. La Corte ordenó a Guatemala que cumpliera con su Código Civil para satisfacer los estándares establecidos en la Convención Americana y para compensar a María Eugenia Morales de Sierra por su sufrimiento.