AA v. Fiscalía General de la Nación, Caso No. 299/2010

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The Trial Court sentenced the accused (AA) to two years in prison for aggravated domestic violence. The court considered the aggravating circumstances to be the accused’s recidivism and the use of his strength to overpower his female victim. AA had a history of domestic violence against his wife (BB). Even though he had repeatedly assaulted BB and stabbed her once, BB refused to file a complaint against him. A family court judge imposed a restraining order against AA pursuant to which he could not get closer than 300 meters to BB and her children. However, BB on several occasions allowed AA back in her home and near the children. On October 7, 2008, AA came over to BB’s house with the intention of moving back in, but when BB declined, AA locked her and her children in a room for two hours. He did not physically assault them, but did threaten to kill them. BB filed a complaint and AA was convicted of domestic violence. AA appealed arguing that BB had subsequently withdrawn her criminal complaint against him, which constituted consent to his conduct. The Appeals Court determined that the victim’s withdrawal of her complaint was a consequence of “battered women’s syndrome,” and had no bearing on a criminal action. The Appeals Court dismissed the appeal and affirmed the decision of the Trial Court.

El Tribunal de Primera Instancia condenó al acusado (AA) a dos años de prisión por violencia doméstica agravada. El Tribunal consideró que las circunstancias agravantes eran la reincidencia del acusado y el uso de su fuerza para dominar a su víctima femenina. AA tenía antecedentes previos de violencia doméstica contra su esposa (BB). Aunque había asaltado repetidamente a BB y la apuñaló una vez, BB se negó a presentar una queja contra él. Un juez de un tribunal de familia impuso una orden de restricción contra AA en virtud de la cual no podía acercarse más de 300 metros a BB y sus hijos. Sin embargo, BB en varias ocasiones permitió que AA regresara a su casa y estuviera cerca de los niños. El 7 de octubre del 2008, AA vino a la casa de BB con la intención de regresar, pero cuando BB declinó, AA la encerró a ella y a sus hijos en una habitación durante dos horas. No los agredió físicamente, pero amenazó con matarlos. BB presentó una queja y AA fue condenado por violencia doméstica. AA apeló argumentando que BB había retirado posteriormente su denuncia penal contra él, lo que constituía un consentimiento para su conducta. El Tribunal de Apelaciones determinó que la retirada de la denuncia de la víctima fue una consecuencia del "síndrome de las mujeres maltratadas" y no tenía relación con una acción penal. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso y confirmó la decisión del Tribunal de Primera Instancia.

Year 

2010

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