On February 22, 1995, petitioners, the Center for Justice and International Law (CEJIL) and María Eugenia Morales de Sierra, filed a case before the Inter-American Commission on Human Rights against Guatemala. They argued that several provisions of the Guatemalan Civil Code were discriminatory, violating Articles 1(1), 2, 17, and 24 of the American Convention on Human Rights, as well as Articles 15 and 16 of CEDAW. The challenged provisions gave husbands the authority to represent the marital union, administer marital property, represent children in court, and oppose their wives’ professional activities if deemed unjustified. Women were assigned the primary duty of caring for the home and children, and their professional work was limited to the extent that it did not conflict with those duties. Women were also barred from exercising certain forms of guardianship. The Guatemalan Constitutional Court upheld these provisions, claiming they protected women and ensured legal certainty. In Report No. 4/01 (January 19, 2001), the IACHR found that the Civil Code provisions violated the rights to equality, family protection, and equal protection of the law under the American Convention, and were incompatible with Guatemala’s international obligations. The Commission recommended that Guatemala amend its Civil Code to remove discriminatory provisions and bring domestic law into conformity with international standards.
El 22 de febrero de 1995, los peticionarios, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y María Eugenia Morales de Sierra, presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Guatemala. Alegaron que varios artículos del Código Civil de Guatemala eran discriminatorios y contradecían los artículos 1(1), 2, 17 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los artículos 15 y 16 de la CEDAW. Las disposiciones del Código Civil otorgaban al esposo la representación de la unión conyugal, el control de los bienes comunes, la autoridad de representar a los hijos en juicio y de administrar sus bienes, además de la facultad de oponerse judicialmente a las actividades profesionales de su esposa. También relegaban a las mujeres al cuidado del hogar y de los hijos, limitando su ejercicio profesional a la medida en que no interfiriera con estas funciones, y restringían su acceso a ciertas formas de tutela. La Corte de Constitucionalidad de Guatemala había confirmado estas normas, justificándolas bajo la “protección de la mujer” y la seguridad jurídica. En su Informe No. 4/01 (19 de enero de 2001), la Comisión Interamericana concluyó que estas disposiciones violaban los derechos a la igualdad y a la protección de la familia reconocidos en la Convención Americana, y eran incompatibles con las obligaciones internacionales de Guatemala. La Comisión recomendó al Estado reformar el Código Civil para eliminar las disposiciones discriminatorias y adecuarlo a los estándares internacionales.