Article 167 defines rape as carnal access to another person or the insertion of any object into their body without consent. Rape can occur through violence, intimidation, threats, deception, or when the victim is unable to resist due to disability, illness, unconsciousness, or the use of substances. The penalty is 8 to 12 years in prison. Article 172 addresses sexual abuse, defined as sexual acts against another person without consent, in cases not involving carnal access or penetration. This includes touching, obscene exposure, and similar conduct. The penalty is 5 to 7 years in prison, but increases to 15 years in aggravated circumstances such as when the victim is especially vulnerable, serious violence is used, multiple perpetrators are involved, or when the victim is a child or adolescent. Article 174 criminalizes sexual harassment, defined as using a position of power, authority, or superiority (workplace, educational, hierarchical, or otherwise) to solicit sexual favors in exchange for preferential treatment, benefits, promotions, or to avoid retaliation. The penalty is 1 to 3 years in prison, but increases to 3 to 5 years if the victim is under 18. In addition, the Penal Code provides that any crime committed with a motive of gender discrimination constitutes an aggravating circumstance, requiring the maximum penalty prescribed for the offense.
El artículo 167 tipifica la violación, sancionada con 8 a 12 años de prisión, mientras que el artículo 172 regula el abuso sexual, castigado con 5 a 7 años, aumentando a 15 años en casos agravados o cuando la víctima sea menor de edad. El artículo 174 define el acoso sexual como el uso de una posición de autoridad para obtener favores sexuales; la pena es de 1 a 3 años, o de 3 a 5 años si la víctima es menor de 18 años. Además, cualquier delito cometido con un motivo de discriminación de género se considera agravado y se sanciona con la pena máxima correspondiente. El artículo 167 define la violación como el acceso carnal con otra persona o la introducción de cualquier objeto en su cuerpo sin consentimiento. La violación puede realizarse mediante violencia, intimidación, amenazas, engaño o cuando la víctima no pueda resistir debido a discapacidad, enfermedad, inconsciencia o uso de sustancias. La pena prevista es de 8 a 12 años de prisión. El artículo 172 regula el abuso sexual, definido como actos de naturaleza sexual realizados sobre otra persona sin consentimiento, cuando no existe acceso carnal o penetración. Incluye tocamientos, exhibiciones obscenas y conductas similares. La pena es de 5 a 7 años de prisión, pero se agrava hasta 15 años cuando concurren circunstancias como vulnerabilidad especial de la víctima, uso de violencia grave, pluralidad de autores, o cuando la víctima es un niño, niña o adolescente. El artículo 174 tipifica el acoso sexual, definido como el uso de una posición de poder, autoridad o superioridad (laboral, educativa, jerárquica o de otra índole) para solicitar favores sexuales a cambio de trato preferencial, beneficios, ascensos o para evitar represalias. La sanción es de 1 a 3 años de prisión, pero aumenta a 3 a 5 años si la víctima es menor de 18 años. Además, el Código Penal establece que cualquier delito cometido con el propósito de discriminar por razones de género constituye una circunstancia agravante, imponiéndose en tales casos la pena máxima prevista para el delito en cuestión.