Article 44 bis mandates that the lists proposed by political parties for elections to the Lower House of Congress, municipalities, regional parliaments and the European Parliament shall consist of a minimum of 40% women.
El Artículo 44 exige que las listas propuestas por los partidos políticos para las elecciones a la Cámara Baja del Congreso, los municipios, los parlamentos regionales y el Parlamento Europeo estén formadas por un mínimo del 40% de mujeres.