De Sousa v. Administración de Parques Nacionales

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On July 6, 2016, the plaintiff notified the defendant-employer of her pregnancy and intention to take maternity leave. As of the date of notification, the plaintiff held a temporary executive position. On July 11, 2016, the defendant notified the plaintiff that her temporary designation as an executive was of no effect. The defendant subsequently provided a maternity compensation package beginning on the date her temporary designation was revoked, but it did not reflect her higher earnings as a temporary executive. The court of first instance granted the plaintiff maternity leave at a salary corresponding (1) to her executive status as from the date she provided notice until 30 days before the probable date of birth and (2) to her non-executive status during the 100 days following the birth of the plaintiff’s child. On appeal, the plaintiff challenged the trial court’s ruling denying her executive pay for the 100-day period following the birth of her child, while the defendant challenged the trial court’s ruling granting the plaintiff executive pay from the date of notice of her pregnancy because of the subsequent cancellation of the plaintiff’s executive status on July 11, 2016. The appellate court found in favor of the plaintiff, noting that (1) the Argentine Constitution provides for the full protection of women during pregnancy and breastfeeding, (2) the International Treaty for the Elimination of all forms of Discrimination against Women (to which Argentina is a signatory) requires the adoption of laws that prevent discrimination based on marriage or pregnancy, and (3) the failure to award the plaintiff maternity compensation corresponding to her executive status would result in a failure to ensure employment stability. The appellate court ruled against the plaintiff’s request to return to her executive position following maternity leave on the basis that the designation was temporary in nature and that laws protecting women during maternity leave cannot alter the fundamental nature of the relationship prior to maternity.

El 6 de julio de 2016, la demandante notificó a su empleador que estaba embarazada y que tenía intención de tomar la baja por maternidad. En la fecha de notificación, la demandante ocupaba un cargo ejecutivo temporal. El 11 de julio de 2016, el empleador notificó a la demandante que su designación temporal como ejecutiva no surtía efecto. Adicionalmente, el empleador le proporcionó un paquete de compensación por maternidad a partir de la fecha en que se revocó su designación temporal, pero este no reflejaba sus mayores ingresos como ejecutiva temporal. El Juzgado de Primera Instancia otorgó a la demandante licencia de maternidad con un salario correspondiente (1) a su condición de ejecutiva a partir de la fecha de notificación hasta 30 días antes de la fecha probable de nacimiento y (2) a su condición de no ejecutiva durante el 100 días después del nacimiento del hijo del demandante. La demandate apeló esta decisión, citando como error del tribunal de primera instancia el que se le negara la paga ejecutiva durante el período de 100 días después del nacimiento de su hijo. El empleador discutió que la orden inicial le otorgaba a la demandante paga ejecutiva desde la fecha de notificación de su embarazo debido a la subsiguiente cancelación de la condición de ejecutivo de la demandante el 11 de julio de 2016. El tribunal de apelaciones decidió a favor de la demandante, señalando que (1) la Constitución Argentina prevé la protección total de la mujer durante el embarazo y la lactancia, (2) el Tratado Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (de la cual Argentina es signataria) requiere la adopción de leyes que prevengan la discriminación por matrimonio o embarazo, y (3) la falta de adjudicación a la demandante de una compensación por maternidad correspondiente a su condición de ejecutiva sería resultar en un fracaso para asegurar la estabilidad del empleo. El tribunal de apelación decidió en contra de la solicitud de la demandante de regresar a su puesto ejecutivo después de la licencia de maternidad sobre la base de que la designación era de carácter temporal y que las leyes que protegen a las mujeres durante la licencia de maternidad no pueden alterar la naturaleza fundamental de la relación antes de la maternidad.

Year 

2018

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