Women and Justice: Keywords

Legislation

Ley 294 de Julio 16, 1996 (1996)


Domestic and intimate partner violence

This law aims to develop article 42 of the Constitution which establishes standards to prevent, remedy, and punish domestic violence. The Law stipulates the behaviors considered violative of structured harmony/unity within a family, protective measures against domestic violence, medical and physiological assistance for victims, and sanctions by the courts against the aggressor.

Esta ley tiene por objeto desarrollar el artículo 42 de la Constitución que establece normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. La Ley estipula las conductas consideradas violatorias de la armonía y unidad dentro de un núcleo familia, las medidas de protección contra la violencia doméstica, la asistencia médica y fisiológica a las víctimas y las sanciones judiciales contra el agresor.



Constitución Política de la República de Colombia (1991)


Domestic and intimate partner violence, Gender discrimination, International law

The Colombian Constitution of 1991 promotes values and principles that protect and defend the role of women in society. Article 13 prohibits discrimination based on sex, race, national or family origin, religion, language, and political or religious opinion. Article 40 stipulates that authorities must guarantee the adequate and effective participation of women at all decision levels in the Public Administration. Article 42 covers equal rights and duties in domestic and family relationships, providing that any form of violence in the family is considered a severe offense to its integrity and unity and will thus be sanctioned. The Constitution aims to achieve gender equality for Colombian women. Colombia also ratified, by virtue of the Decree Law 251 of 1981, the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women (CEDAW) of 1979.

La Constitución colombiana de 1991 promueve valores y principios que protegen y defienden el papel de la mujer en la sociedad. El artículo 13 prohíbe la discriminación por motivos de sexo, raza, origen nacional o familiar, religión, idioma y opinión política o religiosa. El artículo 40 establece que las autoridades deben garantizar la participación adecuada y efectiva de las mujeres en todos los niveles de decisión de la Administración Pública. El artículo 42 contempla la igualdad de derechos y deberes en las relaciones domésticas y familiares, disponiéndose que toda forma de violencia intrafamiliar se considera una falta grave a la integridad y unidad y, por tanto, será sancionada. La Constitución tiene como uno de sus objetivos lograr la igualdad de género para las mujeres colombianas. Colombia también ratificó, en virtud del Decreto Ley 251 de 1981, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 1979.



Domestic Case Law

Control de constitucionalidad previo, Proyecto de ley Nª 62/98 Senado y 158/98 Cámara de Representantes (Sentencia C-371-00, Expediente: P.E.010) Corte Constitucional de la República de Colombia (2000)


Employment discrimination

This case concerned women’s equality in public-sector employment. The court ruled in favor of gender quotas for positions of public power. The plenary of the court reviewed a statutory project regulating the effective participation of women in public institutions by the establishment of gender quotas. A minimum of 30% of the top decision-making positions, among other senior positions in public Colombian institutions, shall be held by women. Sanctions were established for those appointing authorities that would not comply with the rule. Sanctions consisted of a 30-day period suspension and, if non-compliance persisted, destitution from public charges. It was argued that the aim of the project was to ensure genuine and effective equality of opportunities, which was considered a legitimate constitutional end. Nevertheless, the court held that some of the proposed provisions did not comply with the Constitution. For instance, some of the regulated sanctions were considered to be disproportionate. Thus, the court endorsed the Congress to issue the legislation excluding the provisions that were unconstitutional.

Este caso se refería a la igualdad laboral de la mujer en el sector público. La Corte Constitucional consideró constitucional el establecimiento de cuotas de género para los cargos del poder público. La plenaria de la Corte revisó un proyecto de ley que regulaba la participación efectiva de las mujeres en las instituciones públicas mediante el establecimiento de cuotas de género. Al menos el 30% de los cargos directivos y otros altos cargos de las instituciones públicas colombianas, deberán ser ocupados por mujeres. Se establecieron sanciones para aquellas autoridades que no cumplieran con la norma. Las sanciones consistían en la suspensión por un período de 30 días y, de persistir el incumplimiento, la destitución de los cargos públicos. Se argumentó que el objeto del proyecto era garantizar una igualdad de oportunidades real y efectiva, lo que se consideraba un fin constitucional legítimo. Sin embargo, la Corte argumentó que algunas de las disposiciones propuestas no estaban alineadas con la Constitución, por ejemplo, algunas de las sanciones reguladas se consideraron desproporcionadas. De esta manera, el tribunal avaló al Congreso para dictar la legislación excluyendo las disposiciones que fueran inconstitucionales.



Demanda de constitucionalidad, Roa López, Jaramillo Valencia, Abadía Cubillos, Dávila Sáenz and Porras Santillana vs. artículos 32.7, 122, 123 y 124 de la Ley 599/2000 (Código Penal) (Sentencia C-355-06, Expediente: D- 6122, 6123 and 6124) Corte Constitucional de la República de Colombia (2006)


Abortion and reproductive health rights, Sexual violence and rape, Statutory rape or defilement

The case concerned abortion, the right to life, the right to health, and the right to self-determination. The court ruled for the partial decriminalization of abortion and set circumstances under which voluntary termination of pregnancy would be permissible. The Criminal Code previously criminalized voluntary abortion with one to three years of imprisonment. The plaintiffs argued that the criminalization of abortion violated women’s constitutional rights to life and dignity, physical integrity, equality, liberty, and unhindered development of personality, health, and reproductive self-determination. The Colombian Constitutional Court determined that abortion shall not be considered a crime in any of the following three circumstances: (i) a physician certified that pregnancy could threaten the woman’s health or life; (ii) a physician concluded that the fetus would suffer from serious malformations that could eventually endanger or terminate his life; and (iii) if the pregnancy resulted from rape, incest, or non-consensual artificial insemination, as long as the criminal act was lawfully reported to the competent authorities. The court found that articles 32.7, 122, 123, and 124 were constitutional, subject only to the aforementioned criteria. This case is of paramount importance because it established for the first time the right of women to terminate their pregnancy under the three specific scenarios. The scope of this decision was recently modified under Decision C-055-22 by the Constitutional Court, which has been announced but not yet published as of April 2022. This decision decriminalized voluntary abortion under any circumstances until 24 weeks of pregnancy. Voluntary abortions carried out after week 24 will not be deemed criminal offenses only if they are performed under any of the three events previously recognized by the Constitutional Court in the Decision C-355-06.

El caso se refería al aborto, el derecho a la vida, el derecho a la salud y el derecho al libre desarrollo de la personalidad. La Corte Constitucional falló a favor de la despenalización parcial del aborto y fijó las circunstancias bajo las cuales sería permisible la interrupción voluntaria del embarazo. El Código Penal tipificaba como delito el aborto voluntario con uno a tres años de prisión. Los demandantes argumentaron que la penalización del aborto violaba los derechos constitucionales de las mujeres a la vida y la dignidad, la integridad física, la igualdad, la libertad, el libre desarrollo de la personalidad, la salud y la libre determinación reproductiva. La Corte Constitucional de Colombia determinó que el aborto no sería considerado delito en ninguna de las siguientes tres circunstancias: (i) cuando un médico certifique que el embarazo puede poner en peligro la salud o la vida de la mujer; (ii) cuando un médico concluya que el feto sufriría de graves malformaciones que eventualmente podrían poner en peligro o acabar con su vida; y (iii) si el embarazo fue producto de violación, incesto o inseminación artificial no consentida, siempre que el hecho delictivo haya sido legalmente denunciado ante las autoridades competentes. El tribunal consideró que los artículos 32.7, 122, 123 y 124 eran constitucionales condicionados a los criterios antes mencionados. Este caso es de suma importancia porque estableció por primera vez el derecho de la mujer a interrumpir su embarazo bajo los tres supuestos específicos. El alcance de esta decisión fue modificado recientemente mediante la Sentencia C-055-22 de la Corte Constitucional. Esta decisión despenalizó el aborto voluntario bajo cualquier circunstancia hasta la semana 24 de embarazo. Los abortos voluntarios practicados después de la semana 24 no serán considerados delitos si se realizan bajo cualquiera de los tres supuestos previamente reconocidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-355-06.



B.B. en representación de A.A. (personas protegidas) vs SaludCoop E.P.S. (Sentencia T-388-09 - Acción de Tutela-, Expediente: T-1.569.183) Corte Constitucional de la República de Colombia (2009)


Abortion and reproductive health rights, Sexual violence and rape, Statutory rape or defilement

The case concerned women’s sexual and reproductive rights, specifically the right to voluntarily terminate the pregnancy. The court ruled that sexual and reproductive rights, including abortion in certain circumstances, are subject to constitutional protection. A pregnant woman’s husband requested that the health care provider perform a genetic and pathological test on the fetus and the termination of his wife’s pregnancy, based on an alleged diagnosis of malformation, among other complications. The doctor refused upon conscientious objection. The court cited the ruling C-355/06, which referred to the decriminalization of abortion under any of three circumstances: (i) the pregnancy poses a serious risk for the woman life, (ii) the fetus has severe malformations or (iii) the pregnancy was the result of a rape. In this decision, the court also ruled that the physician’s conscientious objection to perform the procedure was inadmissible. Ultimately, specific guidelines were established, so women could freely exercise their right to voluntarily terminate their pregnancy under the authorized scenarios. As such, the court instructed the Superintendent of Health (‘Superintendencia Nacional de Salud’) to adopt a number of measures to ensure that health centers and medical institutions have adequate staff to attend voluntary abortions.

El caso se refería a los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, específicamente el derecho a interrumpir voluntariamente el embarazo. La Corte Constitucional indicó que los derechos sexuales y reproductivos, incluido el aborto en determinadas circunstancias, son objeto de protección constitucional. El esposo de una mujer embarazada solicitó a la prestadora de salud la realización de un examen genético y patológico al feto y la interrupción del embarazo de su esposa, con base en un presunto diagnóstico de malformación, entre otras complicaciones. El médico se negó por objeción de conciencia. La Corte Constitucional citó la sentencia C-355/06, que se refería a la despenalización del aborto en cualquiera de estas tres circunstancias: (i) el embarazo presenta un riesgo grave para la vida de la mujer, (ii) el feto presenta malformaciones graves o (iii) el embarazo fue el resultado de una violación. En esta sentencia, la Corte también declaró inadmisible la objeción de conciencia del médico para realizar el procedimiento. En definitiva, se establecieron lineamientos específicos para que las mujeres pudieran ejercer libremente su derecho a interrumpir voluntariamente su embarazo en los supuestos autorizados. Como tal, la Corte instruyó a la Superintendencia Nacional de Salud a adoptar una serie de medidas para garantizar que los centros de salud y las instituciones médicas cuenten con el personal adecuado para atender abortos voluntarios.



Vidales Garzón vs Salud Total EPS (Sentencia T-646-12 - Acción de Tutela, Expediente: T-3389844) Corte Constitucional de la República de Colombia (2012)


Employment discrimination

The case concerned maternity leave. In this case, the plaintiff gave birth to a premature baby in the 32nd week of pregnancy. The Colombian Labor Code provides a regular maternity leave of 14 weeks, however, the court ruled that the terms must be extended in cases of premature births since the babies are highly prone to health complications and, therefore, are subject to special constitutional protection. According to the Constitutional Court, maternity health care is not limited to the period of gestation and birth. The court held that, in accordance with articles 57, 59, 236 and 239 of the Labor Code, the extension of maternity leave in premature births must comprise, in addition to the regular 14 weeks, the period between the expected and the premature date of birth. The court explained that the benefit of maternity leave ceases to be exclusively a legal issue, acquiring constitutional relevance, when the rights of pregnant women, such as right to live with dignity, depend on the payment of the maternity leave benefit.

El caso se refería a la licencia de maternidad. En este caso, la demandante dio a luz a un bebé prematuro en la semana 32 de embarazo. El Código Laboral de Colombia establece una licencia de maternidad de 14 semanas, sin embargo, la Corte sostuvo que los plazos deben extenderse en casos de partos prematuros ya que los bebés son altamente propensos a complicaciones de salud y, por lo tanto, están sujetos a una protección constitucional especial. Según la Corte Constitucional, la atención de la salud de la maternidad no se limita al período de gestación y nacimiento. La Corte sostuvo que, de conformidad con los artículos 57, 59, 236 y 239 del Código del Trabajo, la extensión de la licencia de maternidad en partos prematuros debe comprender, además de las 14 semanas regulares, el período entre la fecha de nacimiento esperada y la fecha prematura del parto. La Corte explicó que el beneficio de la licencia de maternidad deja de ser una cuestión exclusivamente jurídica, adquiriendo relevancia constitucional, cuando los derechos de las mujeres embarazadas, como el derecho a vivir con dignidad, dependen del pago del beneficio de la licencia de maternidad.



Sentencia de unificación (Sentencia SU070-13; Expedientes acumulados: T-2.361.117 y 32 más) Corte Constitucional de la República de Colombia (2013)


Employment discrimination, Gender discrimination

This decision unified court’s criteria regarding issues of protection of motherhood and employment rights for pregnant women. The Constitutional Court analyzed 33 cases where pregnant women were dismissed by their employers after learning of their pregnancy status. The court ruled in favor of reinforced protection of motherhood in the workplace. Such doctrine must be duly applied in all those cases in which a woman is pregnant or during her lactation period. In relation to the dismissal of female workers, the court established criteria that takes into consideration the knowledge of the pregnancy status by the employer. It is argued that in order to dismiss a woman under such circumstances, the employer shall demonstrate (i) that a fair motive can be argued and (ii) that permission from the competent administrative authority has been granted. The required protection measures in cases where the employer dismissed the worker without the aforementioned procedure are as follows: (i) recognition of health benefits, up to the moment the woman acquires the right to claim the economic maternity leave benefit; (ii) reinstatement of the pregnant woman or the renewal of her contract, whenever possible; (iii) in some cases, compensation as provided for in article 239 of the Labor Code.

Esta sentencia unificó los criterios de la Corte Constitucional en temas de protección de la maternidad y derechos laborales de las mujeres embarazadas. La Corte Constitucional analizó 33 casos en los que mujeres embarazadas fueron despedidas por sus empleadores después de conocer su estado de embarazo. El tribunal falló a favor de una protección laboral reforzada de la maternidad en el lugar de trabajo. Tal doctrina debe ser debidamente aplicada en todos aquellos casos en los que una mujer se encuentre embarazada o lactando. En relación con el despido de trabajadoras, la Corte estableció criterios que toman en consideración el conocimiento del estado de embarazo por parte del empleador. Se argumenta que, para despedir a una mujer embarazada, el empleador deberá demostrar (i) que se puede alegar una justa causa y (ii) que se ha otorgado el permiso de la autoridad administrativa competente. Las medidas de protección requeridas en los casos en que el empleador despida a la trabajadora sin el procedimiento antes mencionado son las siguientes: (i) reconocimiento de beneficios de salud, hasta el momento en que la mujer adquiera el derecho a reclamar el beneficio económico de licencia por maternidad; (ii) la reincorporación de la mujer embarazada o la renovación de su contrato, cuando sea posible; (iii) en algunos casos, la indemnización prevista en el artículo 239 del Código del Trabajo.



Demanda de Constitucionalidad, Paz Mahecha vs. artículo 229 de la Ley 599/2000 (Código Penal) modificado por el artículo 33 de la Ley 1142/2007 Corte Constitucional de la República de Colombia (2014)


Domestic and intimate partner violence

This judicial review concerned domestic violence. The court ruled that there ought to be greater criminal sanctions for domestic violence offenses. The law provides for four to eight years of imprisonment in cases of domestic violence, irrespective of the magnitude of the injuries. The plaintiff claimed that the article went against the proportionality principle set forth by the Colombian Constitution. The Constitutional Court held that special protection should be provided to families and especially to those who are more vulnerable to domestic violence and are in need of enhanced protective measures. The court pointed out that the family unit shall be preserved, among others, by virtue of the State’s powers and sanctions in accordance with article 42 of the Constitution. That is to say, the Colombian State is obliged to enact and establish a number of strict legal provisions allowing for the investigation and adequate punishment of any sort of domestic violence. To that end, the legislature had the power to discourage the forms of violence that may affect the family unit by increasing sanctions for domestic violence offenses, as provided in article 229 of the Criminal Code –and amended by article 33 of Law 1142 of 2007.

Esta demanda de constitucionalidad se refería a la violencia doméstica. La Corte Constitucional dictaminó que debería haber mayores sanciones penales para los delitos de violencia doméstica. La ley prevé de cuatro a ocho años de prisión para casos de violencia intrafamiliar, independientemente de la magnitud de las lesiones. La demandante alegó que el artículo contravenía el principio de proporcionalidad consagrado en la Constitución Política de Colombia. La Corte Constitucional sostuvo que se debe brindar protección especial a las familias y especialmente a aquellas que son más vulnerables a la violencia doméstica y necesitan mayores medidas de protección. El tribunal señaló que la unidad familiar se debe preservar, entre otras, a través de las facultades del Estado y de regímenes sancionatorios de conformidad con el artículo 42 de la Constitución. Es decir, el Estado colombiano está obligado a promulgar y establecer una serie de estrictas disposiciones legales que permitan investigar y sancionar adecuadamente cualquier tipo de violencia intrafamiliar. Para tal efecto, el legislador tenía la facultad de desalentar cualquier forma de violencia que pueda afectar la unidad familiar mediante el aumento de las sanciones por delitos de violencia intrafamiliar, según lo dispuesto en el artículo 229 del Código Penal –y reformado por el artículo 33 de la Ley 1142 de 2007.



Montilla Varela vs Salud Total EPS (Decision T-528-14 - Acción de Tutela; Expediente: T- 4276301) Corte Constitucional de la República de Colombia (2015)


Abortion and reproductive health rights

This action concerned couples’ reproductive health rights, specifically related to in vitro fertilization treatment ("IVF"). The plaintiff requested protection of his fundamental health and equality rights and his right to have a family, which he considered violated by Salud Total EPS when it refused to carry out an IVF procedure for the plaintiff’s wife. The Constitutional Court held that infertility is considered by the World Health Organization as a reproductive system disease that affects the couple who suffer from it. Thus, the State must adopt affirmative actions tending to include assisted reproduction techniques in the national health system when the couple does not have enough resources to afford it. Failure to do so may result in a violation of the fundamental rights to reproductive health and personal integrity. Thus, the court ruled that Salud Total EPS was obligated to provide the couple with the IVF procedure to protect their reproductive health rights. Furthermore, the court exhorted the Colombian Government and the Health Ministry to evaluate the best mechanism to add IVF treatments to the national mandatory health plan for those people that cannot afford the procedure.

Esta acción se refería a los derechos de salud reproductiva de las parejas, específicamente relacionados con el tratamiento de fecundación in vitro. El demandante solicitó la protección de sus derechos fundamentales de salud e igualdad y su derecho a formar una familia, los cuales consideró vulnerados por parte de Salud Total EPS al negarse a realizar un procedimiento de fecundación in vitro a la pareja del demandante. La Corte Constitucional sostuvo que la infertilidad es considerada por la Organización Mundial de la Salud como una enfermedad del sistema reproductivo que afecta a la pareja que la padece. En este sentido, el Estado debe adoptar acciones afirmativas tendientes a incluir las técnicas de reproducción asistida en el sistema nacional de salud cuando la pareja no cuenta con los recursos suficientes para costearlo. El no hacerlo puede resultar en una violación de los derechos fundamentales a la salud reproductiva y la integridad personal. En esta línea, la Corte dictaminó que Salud Total EPS estaba obligada a brindarle a la pareja el procedimiento in vitro para proteger sus derechos de salud reproductiva. Además, la Corte exhortó al Gobierno de Colombia y al Ministerio de Salud a evaluar el mejor mecanismo para incorporar los tratamientos de fecundación in vitro al plan nacional de salud obligatorio para aquellas personas que no pueden costear el procedimiento.



Calderón Barrera vs EPS Coomeva; Rincón Caicedo vs EPS-S Emssanar; Solarte Ortega vs EPS Sura; y Cataño Urrea vs EPS Coomeva Corte Constitucional de la República de Colombia (2015)


Abortion and reproductive health rights, International law

(Sentencia T-274-15 - Acción de Tutela; Expedientes acumulados: T-4.492.963; T-4.715.291; T-4.725.592; T-4.734.867)

These cases concerned women’s reproductive health rights, specifically related to in vitro fertilization treatment (“IVF”). The Constitutional Court analyzed four cases where health care providers refused to perform IVF treatments since they were not covered by the mandatory health plan. The court ruled that the right to reproductive health protects the people's right to make free decisions about their sexuality and reproduction and involves the obligation of the Government to provide the necessary resources to make such determination effective. On this note, the court held that a health care company infringes the fundamental rights of a woman with fertility issues by denying authorization for in vitro fertilization treatment. The Colombian Constitutional Court followed the guidelines provided by other judgments held by the Inter-American Court of Human Rights (IACtHR) on this note, including the 2012 case Artavia Murillo and others v. Costa Rica. Furthermore, the court affirmed the decision T-528 of 2014, which instructed the Colombian Government to analyze the possibility to adding IVF treatments to the national mandatory health plan.

La Corte analizó varios casos que se referían a los derechos de salud reproductiva de las mujeres, específicamente aquellos relacionados con el tratamiento de fertilización in vitro. La Corte Constitucional analizó cuatro casos en los que los prestadores de servicios de salud se negaron a realizar tratamientos de fecundación in vitro por no estar cubiertos por el plan obligatorio de salud. La Corte dictaminó que el derecho a la salud reproductiva protege la posibilidad de que las personas tomen decisiones libres sobre su sexualidad y reproducción e implica la obligación del Gobierno de proporcionar los recursos necesarios para hacer efectiva tal determinación. En este sentido, la Corte sostuvo que una empresa de atención médica viola los derechos fundamentales de una mujer con problemas de fertilidad al negar la autorización para el tratamiento de fertilización in vitro. La Corte Constitucional de Colombia siguió los lineamientos brindados por otras sentencias proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre este aspecto, incluyendo el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica de 2012. Asimismo, la Corte confirmó la sentencia T-528 de 2014, que instruyó al Gobierno colombiano analizar la posibilidad de incorporar tratamientos de fecundación in vitro al plan nacional obligatorio de salud.



Demanda de constitucionalidad, Ariza Rangel y Prada O’meara vs Parágrafo del artículo 10 de la Ley 48/1993 ‘Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización’ (Sentencia C-659-16, Expediente: D-11364) Corte Constitucional de la República de Colombia (2016)


Employment discrimination

This judicial review concerned the issue of women’s military service. The court ruled that limits on the activities that women can perform during voluntary military service were unconstitutional, because they violated women’s constitutional right to be treated equally. The law stated that women in the military could only engage in assistant, administrative, or cultural tasks. The Court indicated that such limitations were based on stereotypes that imply that women are not suitable for other military activities. Consequently, the Court argued that those measures were unreasonable and disproportionate, and therefore unconstitutional. Arguably, such limits were also contrary to the values and principles of an egalitarian society that confronts patriarchal models of domination and violence against women. The Court elaborated by holding that the activities carried out by each person in the military service must be determined based on the needs of the service and according to objective and reasonable criteria. Characteristics of each person have to be considered, not merely generalized based on gender stereotypes.

Esta demanda de constitucionalidad buscaba analizar las condiciones del servicio militar de las mujeres. La Corte dictaminó que los límites a las actividades que pueden realizar las mujeres durante el servicio militar voluntario eran inconstitucionales, porque violaban el derecho constitucional de las mujeres a ser tratadas en igualdad de condiciones. La ley establecía que las mujeres en las fuerzas armadas solo podían desempeñar tareas de asistentes, tareas administrativas o actividades culturales. La Corte indicó que tales limitaciones se basaban en estereotipos que implican que las mujeres no son aptas para otras actividades militares. En consecuencia, la Corte argumentó que dichas medidas eran infundadas y desproporcionadas y, por lo tanto, inconstitucionales. Tales límites también eran contrarios a los valores y principios de una sociedad igualitaria que busca enfrentar modelos patriarcales de dominación y violencia contra las mujeres. La Corte sostuvo que las actividades realizadas por cada persona en el servicio militar deben determinarse con base en las necesidades del servicio y de acuerdo con criterios objetivos y razonables. Hay que tener en cuenta las características de cada persona, no generalizarlas con base en estereotipos de género.



Sentencia de unificación (Sentencia SU075-18, Expedientes acumulados: T-6.240.380, T-6.318.375, T-6.645.503) Corte Constitucional de la República de Colombia (2018)


Employment discrimination, Gender discrimination

This decision unified the court’s criteria regarding employment rights for pregnant women and their special labor protections. The Constitutional Court analyzed three cases where pregnant women were dismissed by their employers, who were not aware of the workers’ pregnancy status at the time of dismissal. The Constitutional Court reaffirmed the importance of guaranteeing job security for pregnant workers, especially during the lactation period, as a measure to avoid discrimination against women at work. Consequently, in order to dismiss a worker whose pregnancy status was known by the employer, an employment inspector must grant permission beforehand. However, the court ruled by elaborating on previous jurisprudence, that it was excessive to oblige a former employer to readmit an employee and pay social security contributions for a worker who was dismissed without prior knowledge of her pregnancy status. In the study of those cases, the court held that when the employer has no knowledge of the pregnancy status and terminates a pregnant employee’s employment contract, no discrimination can be argued and therefore no protection of motherhood can be granted.

Esta sentencia unificó el criterio de la Corte Constitucional respecto de los derechos laborales de las mujeres embarazadas y su protección laboral reforzada. La Corte Constitucional analizó tres casos en los que mujeres embarazadas fueron despedidas por sus empleadores, quienes desconocían el estado de embarazo de las trabajadoras al momento del despido. La Corte Constitucional reafirmó la importancia de garantizar la estabilidad laboral de las trabajadoras embarazadas, especialmente durante el período de lactancia, como medida para evitar la discriminación laboral de las mujeres. En consecuencia, para despedir a una trabajadora cuyo estado de embarazo era conocido por el empleador, un inspector de trabajo debe otorgar un permiso previo. Sin embargo, la Corte Constitucional dictaminó, con base en fuentes jurisprudenciales, que era excesivo obligar a un ex empleador a readmitir a una empleada y pagar las contribuciones a la seguridad social de una trabajadora que fue despedida, si no tenían conocimiento previo de su estado de embarazo. En el estudio de esos casos, la Corte Constitucional sostuvo que cuando el empleador no tiene conocimiento del estado de embarazo y termina el contrato de trabajo de una empleada embarazada, no se puede alegar discriminación y, por lo tanto, no se puede otorgar protección laboral reforzada.



Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) en representación de persona protegida vs Cámara Penal de la Corte de Cundinamarca (Sentencia T-126-18 - Acción de Tutela; Expediente T- 6.326.145) Corte Constitucional de la República de Colombia (2018)


Gender-based violence in general, Sexual violence and rape

The case concerned issues of language in judicial rulings that led to revictimization. The protected applicant, the leader of an association of peasant women, was kidnapped and raped by an illegal armed group that considered her a threat. The plaintiff brought suit against two potential perpetrators who were acquitted by the court of Cundinamarca. The Constitutional Court ruled to exclude a section of the aforementioned decision because of the section’s use of vulgar and disqualifying expressions in relation to the victim of sexual violence. The court argued that judges must, in their decisions: (a) avoid value judgments that refer to the personality or physical appearance of an alleged victim of sexual violence; (b) quote literally the testimonies and sections that refer to the analyzed criminal behavior, and; (c) make the descriptions of the provided evidence with an objective and respectful tone.

El caso se refería al uso del lenguaje en sentencias judiciales que conducen a la re-victimización. La persona protegida, líder de una asociación de mujeres campesinas, fue secuestrada y violada por un grupo armado ilegal que la consideraba una amenaza. La víctima denunció a dos posibles perpetradores del crimen, pero fueron absueltos por la Corte de Cundinamarca. La Corte Constitucional resolvió excluir una sección de la sentencia proferida por la Corte de Cundinamarca por el uso de expresiones vulgares e insultantes contra la víctima de violencia sexual. La Corte Constitucional argumentó que los jueces deben, en sus decisiones: (a) evitar hacer juicios de valor que se refieran a la personalidad o apariencia física de una presunta víctima de violencia sexual; (b) citar literalmente los testimonios y apartados que se refieran a la conducta delictiva analizada, y; (c) hacer las descripciones de las pruebas aportadas con un tono objetivo y respetuoso.



Persona Protegida vs Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Filadelfia e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Sentencia T-468-18 - Acción de Tutela; Expediente T-6.607.437) Corte Constitucional de la República de Colombia (2018)


Gender discrimination

The case concerned the capacity and dignity of mothers with disabilities. The court ultimately reinstated the mother’s custody of her child, who was given for adoption by the state as a result of the mother’s disability in violation of her rights. The court’s decision served two purposes: (i) to protect the best interests of the child, guarantee their right to have a family, and not be separated from it; and (ii) compliance with all of the state’s obligations towards persons with disabilities and their right to form a family with dignity. The court ordered the Ombudsman’s Office to compose a committee consisting of a doctor, psychologist, and a social worker in order to follow-up with the mother and identify the obstacles and specific problems that she may have in the exercise of her responsibilities when raising her child.

El caso se refería al derecho de la dignidad humana de las madres con discapacidad. La Corte decidió restablecer la custodia de la madre sobre su hijo. El tribunal encontró que existió una violación de los derechos de una madre en situación de discapacidad cuyo hijo fue dado en adopción por el Estado como resultado de la discapacidad de la madre. La decisión de la Corte atendió a dos propósitos: (i) proteger el interés superior del niño y garantizar su derecho a tener una familia y a no ser separado de ella; y (ii) el cumplimiento de todas las obligaciones del Estado hacia las personas con discapacidad y el derecho de las personas en situación de discapacidad a formar una familia en condiciones dignas. Adicionalmente, la Corte ordenó a la Defensoría del Pueblo conformar un comité integrado por un médico, un psicólogo y una trabajadora social con el fin de hacer seguimiento a la madre e identificar los obstáculos y problemas específicos que pueda tener en el ejercicio de sus responsabilidades al criar a su hijo.



Esperanza y otros vs el Ministerio de Defensa (Sentencia T-594-16 -Acción de Tutela-; Expediente T-5.596.207) Corte Constitucional de la República de Colombia (2016)


Employment discrimination, Gender discrimination

This case concerned issues of personal freedom and the discrimination against sex workers. The ruling resulted in the protection of two sex workers’ fundamental rights: to be treated equally and not be discriminated because of their profession. The events that triggered such protection concerned a police raid against sex workers in Bogotá under the excuse of regaining a public space. At that time, the Government was working on the implementation of a special protection program, including special training for police, to promote the importance of the dignified treatment of sex workers and the prohibition of verbal and physical abuse. The decision ultimately further reinforced constitutional protections for sex workers’ rights to freedom, work, free movement, and non-discrimination.

Este caso se refería a cuestiones de libertad personal y discriminación contra las trabajadoras sexuales. El fallo otorgó la protección de los derechos fundamentales de dos trabajadoras sexuales a ser tratadas por igual y a no ser discriminadas por su profesión. Los hechos que desencadenaron tal protección se referían a un allanamiento policial en contra de trabajadoras sexuales en Bogotá bajo el pretexto de la recuperación del espacio público. En ese momento, el Gobierno estaba trabajando en la implementación de un programa de protección especial, incluida la capacitación especial para policías para promover la importancia del trato digno de las trabajadoras sexuales y la prohibición del abuso verbal y físico contra ellas. La decisión finalmente reforzó aún más que los derechos de las trabajadoras sexuales a la libertad, el trabajo, la libre circulación y la no discriminación están protegidos constitucionalmente.



Lais vs Pandemo Club propiedad del Sr. Zoto (Lais vs Pandemo Club owned by Mr. Zoto) (Sentencia T-629-10 - Acción de Tutela; Expediente T-2384611) Corte Constitucional de la República de Colombia (2010)


Employment discrimination, Gender discrimination

The case concerned labor rights and protection of sex workers. The plaintiff, a sex worker, sued her former employer for firing her after she became pregnant. Under articles 236 and 239 of the Colombian Labor Code, a pregnant woman is subject to special labor protection, and therefore cannot be fired without cause and without authorities’ permission. The court consisdered whether pregnant sex workers should have the same labor protection as other professions. Article 13 of the Constitution provides the right of all citizens to be treated equally, as such, the court held it necessary to provide the aforementioned labor protection to sex workers. This conclusion was achieved by virtue of comparative law and legislation, where the protection shall be provided in connection with the right to motherhood. Sex workers, whether men or women, shall not be discriminated and should hold the same rights as any other worker. In this regard, court acknowledged the plaintiff’s right to the financial compensation she was entitled to.

El caso se refería a los derechos laborales y la protección de las trabajadoras sexuales. La demandante, una trabajadora sexual, demandó a su antiguo empleador por despedirla después de quedar embarazada. De conformidad con los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo, la mujer embarazada es sujeto de una protección laboral reforzada, por lo que no puede ser despedida sin justa causa y sin permiso de las autoridades competentes. El tribunal analizó si las trabajadoras sexuales embarazadas deberían tener la misma protección laboral que otras profesiones. El artículo 13 de la Constitución establece el derecho de todos los ciudadanos a ser tratados por igual, por lo que el tribunal consideró necesario extender la mencionada protección laboral a las trabajadoras sexuales. Esta conclusión se logró en virtud de análisis de derecho comparado y de la legislación local, donde la protección nace del estado de embarazo. Los trabajadores sexuales, ya sean hombres o mujeres, no deben ser discriminados y deben tener los mismos derechos que cualquier otro trabajador. En este sentido, el tribunal reconoció el derecho de la demandante a la compensación económica a la que tenía derecho.



Acosta Perdomo vs Comisaría de Familia Dieciséis de Bogotá D.C. and Juzgado Veintinueve de Familia de Bogotá D.C. (Sentencia T-027-17 -Acción de Tutela-; Expediente T-5.742.929) Corte Constitucional de la República de Colombia (2017)


Domestic and intimate partner violence

The court reviewed a decision made by the ‘Family Commissioner’ (Comisario de Familia) and endorsed by the Family Judge (Juzgado de Familia), denying the plaintiff’s request for precautionary measures against the defendant, based on physical and psychological aggressions. The Commissioner estimated that there was not enough evidence as to affirm that the risk to the plaintiff’s life or integrity. Given the parties’ mutual aggression, the Commissioner advised the couple to cease all acts of violence against each other. The plaintiff alleged that the Commissioner did not take into consideration a medical report by the Institute of Legal Medicine (Instituto de Medicina Legal) acknowledging the existing risks to the plaintiff’s physical integrity. The judge who initially heard the case endorsed the Commissioner’s decision. The Constitutional Court ultimately overturned the court’s decision based on the special protections granted to women in the context of domestic violence. Such special protection arises out of the historical disadvantages that women have had to face within society, especially within the family environment. On this note, the Court ruled that any failure by the competent authorities to provide protection measures against domestic violence violates the fundamental rights of women, understood as a vulnerable group within society.

La Corte revisó una decisión tomada por el Comisario de Familia y confirmada por el Juzgado de Familia, negando la solicitud de medidas cautelares solicitadas por la víctima en contra del acusado, toda vez que era objeto de agresiones físicas y psicológicas. El Comisario estimó que no había pruebas suficientes para afirmar que la vida o la integridad de la víctima estuvieran en peligro. Ante la existencia de agresiones mutuas, el Comisario aconsejó a la pareja cesar todo acto de violencia entre ellos. La víctima alegó que el Comisario tuvo en cuenta un informe médico del Instituto de Medicina Legal en el cual se reconocían los riesgos para la integridad física de la víctima. El juez que había conocido inicialmente del caso confirmó las decisiones adoptadas por el Comisario. La Corte Constitucional finalmente revocó la decisión de la Corte. El análisis de la Corte Constitucional revocó las decisiones anteriores con base en la protección especial otorgada a las mujeres en el contexto de la violencia doméstica. Tal protección especial surge de las desventajas que las mujeres han tenido que enfrentar a lo largo de la historia dentro de la sociedad, especialmente en el ámbito familiar. En este sentido, la Corte resolvió que la falta de medidas de protección contra la violencia intrafamiliar por parte de las autoridades competentes, atenta contra los derechos fundamentales de las mujeres, entendidas como un grupo vulnerable dentro de la sociedad.